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El Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre «la violación de los derechos de los Pueblos Indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras»

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Foto: cgtchiapas

A inicios de este mes de julio, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la violación de los derechos de los Pueblos Indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras. A continuación, publicamos in extensa la reglamentación con los pedidos que hace el parlamento Europeo a toda la Unión, Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional, teniendo en cuenta las reglamentaciones y la situación de los Pueblos Indígenas a nivel mundial:

«1.  Pide a la Unión, a los Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción plenos de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus tierras, territorios y recursos; celebra el trabajo realizado por la sociedad civil y las ONG en torno a estas cuestiones;

2.  Pide que la Unión vele por que todas sus políticas de desarrollo, comercio e inversión respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en los tratados y convenios sobre derechos humanos y en los instrumentos jurídicos que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas en particular;

3.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que tomen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales(20) y recuerda que todos los Estados ratificantes tienen la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos;

4.  Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y, en particular, a los Estados miembros de la Unión, a que lo hagan; lamenta el hecho de que hasta ahora solo pocos Estados miembros han ratificado el Convenio; pide a la Unión que haga todos los esfuerzos posibles, mediante sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, para alentar la ratificación del Convenio n.° 169 de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptar sus protocolos facultativos y apoyar la UNDRIP;

5.  Reconoce que se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y que la sociedad civil está cada vez más concienciada acerca de su situación; reconoce la contribución de la Unión en este sentido; advierte, no obstante, que este asunto sigue teniendo una presencia mínima en las políticas de la Unión, por ejemplo, en la negociación de los acuerdos de comercio y cooperación;

6.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que creen las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados en la UNDRIP y que alienten a sus socios internacionales a adoptarla y aplicarla plenamente;

7.  Llama la atención sobre el papel de interfaz y de transmisor del conocimiento que desempeñan las diásporas en relación con los pueblos indígenas;

Derechos humanos de los pueblos indígenas

8.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen y voten a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se someterá a votación en 2018 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa con interés que el período de sesiones de 2018 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en las mujeres de las zonas rurales;

9.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan jurídicamente y acepten la autonomía territorial y la autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que supone su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas y aguas costeras, así como otros recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma;

10.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que adopten o participen en estrategias para la reconstrucción de las zonas de conflicto a fin de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas;

11.  Toma nota de los alarmantes resultados del estudio publicado por las Naciones Unidas en 2010, según el cual las mujeres de los pueblos indígenas se ven afectadas por la violencia y las violaciones con más frecuencia que el conjunto de la población femenina mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Unión que condenen de manera inequívoca el uso de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres indígenas; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, velando por que tengan acceso a servicios de asistencia médica y psicológica de urgencia;

12.  Pide la retirada de las fuerzas militares y de seguridad privada desplegadas en los territorios de los pueblos indígenas en violación de sus derechos;

13.  Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, tengan acceso a mecanismos judiciales en caso de violación de sus derechos por las empresas y por que no se legitime ningún tipo de vía de recurso privada que no garantice un acceso real a la justicia; pide a todos los Estados que incorporen a más mujeres a sus sistemas judiciales con miras a poner fin al régimen patriarcal que suele existir en dichas estructuras; destaca la necesidad de instaurar los mecanismos necesarios para impedir que las mujeres indígenas reciban un trato discriminatorio, entre ellos unos servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica;

14.  Celebra que el Consejo Europeo haya convertido en prioridad la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en las conclusiones del Consejo de mayo de 2017;

15.  Pide a los países socios que garanticen el acceso universal de los pueblos indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones como primer paso hacia el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos; solicita a la Unión que ayude a los países socios a instituir y gestionar correctamente los registros civiles;

16.  Observa con preocupación que los riesgos para los derechos humanos asociados a la minería y a la extracción de gas y petróleo recaen de forma desproporcionada en los pueblos indígenas; pide a los países en desarrollo que lleven a cabo evaluaciones de impacto obligatorias de los derechos humanos antes de toda nueva actividad en estos sectores y que divulguen sus conclusiones; recalca la necesidad de velar por que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre el consentimiento libre, previo e informado; recomienda que se amplíen las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) al objeto de incluir la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y locales;

17.  Pide a todos los Estados, en particular a la Unión y a los Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas y a las comunidades rurales en su proceso de toma de decisiones con respecto a las estrategias de lucha contra el cambio climático, que deben contemplar asimismo el caso de que los daños irreparables causados por el cambio climático puedan forzarles a migrar y hacerlos víctimas de una doble discriminación, como desplazados medioambientales y como pueblos indígenas;

18.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan la importancia de consultar a los pueblos indígenas en todas las deliberaciones sobre cuestiones que puedan afectarles, garantizando su derecho a una consulta previa, libre e informada; pide, en este sentido, que se creen mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas a escala de la Unión con el mandato de entablar diálogos políticos y supervisar la aplicación de la política, los compromisos y los planes de acción de la Unión relativos a los pueblos indígenas; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que creen las condiciones necesarias para favorecer la presencia efectiva de representantes y dirigentes de los pueblos indígenas en la sociedad civil y el espacio público, así como una participación más visible en el sistema político y en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de su incumbencia, incluidas las reformas constitucionales;

19.  Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que adopten y apliquen las recomendaciones del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014, así como las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y de las presentadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

20.  Indica que en su Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recalca que la cultura es un factor de desarrollo;

21.  Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que contribuyan a la aplicación y realización de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas;

22.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan trabajando para garantizar la integridad física y la asistencia jurídica de los defensores de los pueblos indígenas, del medio ambiente, de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos sobre la tierra, mediante el refuerzo del IEDDH y distintos instrumentos y mecanismos existentes como protectdefendeurs.eu, con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, haciendo especial hincapié en los defensores de los derechos humanos de las mujeres y en una mayor participación en las iniciativas propuestas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas; pide que la Unión encargue a sus delegaciones que supervisen y apoyen a los defensores de derechos, teniendo particularmente en cuenta la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y que informe sobre la violación de los derechos humanos de forma sistemática y efectiva; pide al SEAE que participe en el plan de protección de los defensores de los derechos humanos en América Latina concebido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH);

23.  Denuncia la constante criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y del derecho a la tierra en el mundo; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que impidan que los delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas queden impunes sometiéndolos a una investigación y un enjuiciamiento efectivos;

24.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que velen por que sus estrategias políticas respeten plenamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales, de manera que el respeto de estos derechos esté siempre asegurado tanto en el momento de la creación y ampliación de las zonas protegidas como en relación con las zonas protegidas preexistentes cuya creación haya supuesto previamente el desalojo, la exclusión u otro tipo de restricción desproporcionada de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales;

25.  Apoya la solicitud de repatriación internacional formulada por los pueblos indígenas, así como la creación de un mecanismo internacional para combatir la venta de utensilios indígenas que les hayan sido sustraídos de forma ilegal; pide a la Comisión que respalde estos esfuerzos, entre otras cosas mediante ayuda financiera con cargo al IEDDH;

26.  Subraya que la comunidad internacional, incluidos la Unión y los Estados miembros, tiene que comprometerse seriamente a incluir a las personas indígenas con discapacidad, en particular los niños, en todos los ámbitos políticos, a promover los derechos y las necesidades de las personas indígenas con discapacidad en el marco jurídico internacional y a velar por que se tenga en cuenta el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad, especialmente de los niños;

27.  Pide a la Comisión que ponga en marcha el Plan de Acción de la Unión sobre Conducta Empresarial Responsable con objeto de abordar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, también en lo concerniente a la diligencia debida y al acceso a vías de recurso; insta a la Comisión a que encomiende a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que recopile información sobre los mecanismos judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros que ofrecen vías de recurso a las víctimas de violaciones de derechos derivadas de la actividad empresarial, incluidas las personas indígenas; opina que los socios de la Unión del sector privado y público deben proporcionar información exhaustiva y accesible sobre su cumplimiento con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas;

Acaparamiento de tierras

28.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Corte Penal Internacional de 2016 de que el acaparamiento de tierras y la destrucción del medio ambiente son las causas profundas de muchas violaciones de los derechos humanos y en lo sucesivo pueden dar lugar a acusaciones de crímenes contra la humanidad;

29.  Sigue preocupado por la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; pide que los programas de derechos humanos de la Unión y sus Estados miembros hagan más hincapié en la cuestión del acaparamiento de tierras;

30.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a los Estados socios que hayan emprendido un proceso de consolidación de la paz después de un conflicto en el que entren en juego derechos territoriales que elaboren medidas que permitan a las comunidades indígenas y locales desplazadas regresar a sus territorios tradicionales, puesto que se trata de un factor fundamental para la consecución de una paz sostenible y de la estabilización social;

31.  Lamenta el hecho de que en muchos países afectados por el acaparamiento de tierras el acceso real de los pueblos indígenas y pastoriles a la justicia y la reparación sea escaso debido a una gobernanza débil y a que sus derechos sobre la tierra a menudo no se reconocen formalmente en los marcos jurídicos locales o nacionales; señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales son derechos tradicionales de uso de la tierra basados en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad adquiridos; insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles, en particular en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la UNDRIP y en el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, permitiendo el registro colectivo de la utilización de las tierras y aplicando políticas destinadas a garantizar un acceso más equitativo a la tierra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen de manera activa a los países socios en este propósito y en la aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado a la adquisición de tierras a gran escala, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques y con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; solicita, además, a la Unión que brinde apoyo a los países socios para la mejora de su legislación en materia de propiedad de la tierra mediante el reconocimiento del derecho universal de la mujer a acceder a la tierra como propietaria de pleno derecho;

32.  Pide a la Unión que refuerce sus orientaciones sobre política agraria y la protección de los derechos humanos en los acuerdos y tratados internacionales y que promueva sus valores relativos a la protección de las mujeres y las niñas, sobre todo en las zonas rurales, ya que suelen ser más vulnerables cuando se enfrentan a cambios territoriales y tienden a tener menor acceso a la tierra y menos derechos sobre ella;

33.  Pide a todos los Estados que inviertan en investigación para colmar las lagunas de conocimiento existentes acerca del efecto que los acaparamientos de tierras tienen sobre las mujeres y que lleven a cabo un análisis más exhaustivo de las implicaciones en materia de género del fenómeno con vistas a elaborar unas directrices ejecutables que rijan las transacciones de tierras;

34.  Insta a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros a que pidan que se den a conocer las adquisiciones de tierras en las que participen empresas y agentes con sede en la Unión o los proyectos de desarrollo financiados por la Unión, con vistas a aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de tales adquisiciones; insta a la Unión a que, en asociación con las ONG pertinentes, supervise el consentimiento libre, previo e informado indispensable de las comunidades indígenas, con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de futuras adquisiciones, instruyendo y capacitando a las delegaciones y embajadas de la Unión en este sentido; pide a la Unión que preste especial atención cuando los proyectos reciben ayuda de entidades financieras internacionales y europeas, a fin de asegurar que esta financiación no entrañe la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuya a la misma;

35.  Pide a todos los Estados que prevean regulaciones adecuadas por las que los líderes de las comunidades rindan cuentas de sus decisiones y actos en materia de gobernanza de las tierras públicas, estatales y comunitarias, y que alienten la modificación de las prácticas jurídicas y consuetudinarias que discriminan a las mujeres en lo concerniente a la propiedad y la herencia de tierras;

36.  Pide a todos los Estados, y especialmente a la Unión y a sus Estados miembros, que adopten y apoyen la aplicación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y firmen acuerdos de asociación voluntarios para la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio con el mayor número posible de países pertinentes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto y la aplicación del Reglamento relativo al comercio de la madera(21) y que sancione a los Estados miembros que lo incumplan por lo que respecta a la lucha contra la deforestación;

37.  Pide a todos los países, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que permitan a la comunidad indígena perseguir el desarrollo económico de conformidad con las políticas internacionales de protección del medio ambiente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen a las organizaciones de pueblos indígenas que dispongan de un programa de desarrollo social por el que se diseñe y elabore un marco jurídico e institucional para la demarcación y concesión de títulos de propiedad de los territorios indígenas; destaca que el reconocimiento y la formalización de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las autoridades de esos pueblos y de los miembros de las comunidades, garantizarían la sostenibilidad y la responsabilidad social y contribuirían a la resolución de los conflictos y controversias territoriales en el Estado de que se trate;

38.  Pide a todos los Estados que adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que estigmaticen y socaven el legítimo papel que desempeñan las mujeres indígenas en lo concerniente a la protección de su territorio en el contexto del acaparamiento de tierras y la extracción de recursos, e insta al reconocimiento público de la importante función que ejercen en las sociedades democráticas;

39.  Pide a todos los Estados que respeten, protejan y defiendan los derechos de los pequeños agricultores sobre la tierra y el derecho de las personas físicas a otros recursos como el agua, los bosques, el ganado y la pesca; reconoce que la expropiación discriminatoria de tierras y los desalojos forzosos, que perjudican a la población de los países en desarrollo, pueden tener graves consecuencias sobre sus medios de subsistencia y socavar derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la propiedad;

Empresas y derechos humanos

40.  Pide que la Unión que por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos se integren plenamente en los programas nacionales de los Estados miembros y se incorporen a las prácticas y actividades de las empresas transnacionales y las empresas comerciales con lazos europeos;

41.  Insta a la Unión a que siga apoyando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y promoviendo su correcta aplicación;

42.  Insta que la Unión participe de forma constructiva en las negociaciones de un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres y las niñas;

43.  Recomienda que la Unión desarrolle un plan de acción regional europeo sobre empresas y derechos humanos, guiado por los principios consagrados en la UNDRIP, y solicita el desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales que se centren en esta cuestión;

44.  Insiste en que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar para que las empresas multinacionales y las instituciones financieras internacionales rindan cuentas de su impacto en las comunidades indígenas y en los derechos humanos y medioambientales; pide a la Unión que garantice que todas las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas cometidas por empresas europeas se investiguen y sancionen debidamente mediante mecanismos adecuados y la alienta a que retire cualquier tipo de apoyo institucional o financiero en caso de violaciones de los derechos humanos;

45.  Pide a la Unión que establezca un mecanismo de reclamaciones, de conformidad con la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013(22) , en virtud del cual las comunidades indígenas y locales puedan presentar denuncias de violaciones y abusos de sus derechos derivados de actividades de empresas con sede en la Unión, independientemente del país en el que se hayan producido las violaciones y abusos, a fin de garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a la justicia, así como a asistencia técnica y jurídica; alienta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros y la Unión, a que participen en las negociaciones orientadas a la adopción de un instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales y otras empresas mediante la participación activa en el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta creado a escala de las Naciones Unidas;

46.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el acceso de las víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos derivados de las actividades de empresas con sede en la Unión a vías de recurso mediante la eliminación de todos los obstáculos, tanto prácticos como jurídicos, de modo que la división de responsabilidades no impida la rendición de cuentas ni conlleve la denegación del acceso a la justicia en el país en el que se hayan cometido los abusos;

47.  Recuerda que incumbe a las empresas la responsabilidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa e informada cuando se vayan a desarrollar proyectos, obras o actividades en sus territorios, así como de incorporar y posteriormente aplicar en sus políticas la responsabilidad social de las empresas;

48.  Pide que la Unión cumpla con sus obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos; pide que la Unión elabore normas de conducta y un marco normativo claros para la actividad extraterritorial de las empresas e inversores comprendidos en su ámbito de competencias, con vistas a garantizar que respeten los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y que se les pueda exigir responsabilidad y sancionar debidamente cuando sus actividades entrañen violaciones de tales derechos; alienta a la Comisión a estudiar mecanismos efectivos sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas con el fin de asegurar que las mercancías importadas no guarden relación con el acaparamiento de tierras ni con violaciones graves de los derechos de los pueblos indígenas; insta al SEAE a que elabore instrumentos operativos que proporcionen orientaciones al personal de las delegaciones de la Unión;

Desarrollo económico y sostenible para los pueblos indígenas

49.  Invita a la Unión y a sus Estados miembros a integrar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y del acaparamiento de tierras en la aplicación a escala de la Unión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

50.  Resalta la función esencial que, por su modo de vida y de desarrollo, desempeñan los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente;

51.  Pide a la Unión que inste a sus Estados socios a que, en el marco de su cooperación al desarrollo con terceros países, tengan especialmente en cuenta la situación de los pueblos indígenas, también mediante la elaboración de políticas sociales inclusivas en los territorios tradicionales o en entornos urbanos, y a que, en el contexto de las medidas de reducción de la pobreza, mitiguen los efectos del desarraigo y de la falta de adecuación entre los contextos urbanos y sus capacidades tradicionales y especificidades culturales;

52.  Hace hincapié en que el cambio climático afecta directamente a las mujeres indígenas y las obliga a abandonar sus prácticas tradicionales o a desplazarse, con el consiguiente riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación; pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas, y en particular a las mujeres indígenas y a las comunidades rurales, en sus estrategias de lucha contra el cambio climático y en la elaboración de estrategias climáticas eficaces en materia de adaptación y mitigación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de género; solicita que se tome en serio la cuestión de los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición relativa a la «migración climática»; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático;

53.  Destaca la enorme relevancia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para los pueblos indígenas, sobre todo el ODS 2 (hambre cero), el ODS 4.5 (acceso a la educación) y el ODS 5 (igualdad de género); insiste en que los pueblos indígenas de todo el mundo sufren de manera desproporcionada violaciones de los derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de los recursos naturales, problemas de salud y elevadas tasas de pobreza, habida cuenta de que constituyen el 15 % de las personas que viven en la pobreza a pesar de ser únicamente el 5 % de la población mundial; recalca que debe brindarse protección plena y exhaustiva a los líderes indígenas y a los defensores de los derechos humanos que denuncian injusticias;

54.  Recuerda que la Agenda 2030 aborda estas cuestiones de desarrollo de los pueblos indígenas y subraya la necesidad de que se redoblen los esfuerzos para su aplicación; hace hincapié en la necesidad de reforzar el Grupo Principal de los Pueblos Indígenas para el Desarrollo Sostenible (IPMG) en cuanto mecanismo global en materia de coordinación y de esfuerzos conjuntos para el avance de los derechos y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que establezca contactos más estrechos con el IPMG y que lo incluya en su plataforma multilateral sobre la aplicación de los ODS;

55.  Recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas representan el 80 % de los bosques de todo el mundo; subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) pide a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del programa REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para asociar de forma efectiva a los pueblos indígenas en la adopción de medidas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

56.  Observa que entre 200 y 500 millones de personas en todo el mundo practican el pastoreo y que esta actividad es fundamental en las estrategias de subsistencia de las zonas áridas y las regiones montañosas de África oriental; subraya la necesidad de impulsar un pastoreo sostenible con objeto de alcanzar los ODS; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza (AAG) y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles en relación con la propiedad comunal de tierras ancestrales, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y sus derechos culturales y religiosos;

57.  Recuerda asimismo que los acuerdos internacionales en materia de inversión deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, y pide mayor transparencia a este respecto, especialmente mediante la creación de mecanismos y procedimientos de consulta adecuados en cooperación con los pueblos indígenas; pide a las instituciones de financiación del desarrollo que financian inversiones que refuercen las salvaguardias en materia de derechos humanos para garantizar que la explotación de tierras y recursos en los países en desarrollo no desemboca en violaciones o abusos de los derechos humanos, prestando especial atención a los pueblos indígenas;

58.  Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas tengan realmente acceso a la sanidad, la educación, el empleo y oportunidades económicas; exhorta a todos los Estados a que promuevan la inclusión de políticas públicas interculturales así como de lenguas, historia y cultura indígenas en sus programas escolares o a que ofrezcan clases extraescolares complementarias a fin de preservar, revitalizar y promover la cultura de los pueblos indígenas a escala nacional e internacional; considera que el desarrollo de iniciativas destinadas a sensibilizar a la sociedad civil, el público en general y los medios de comunicación acerca de la importancia de respetar los derechos, creencias y valores de los pueblos indígenas podría contribuir a luchar contra los prejuicios y la desinformación;

59.  Pide a la Unión y a sus Estados socios que, en asociación con las comunidades indígenas, presten servicios de salud mental culturalmente adecuados con objeto de impedir las toxicomanías y el suicidio; destaca la importancia de apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas con vistas a empoderar a las mujeres y aumentar su capacidad de participar en la sociedad civil;

60.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden los esfuerzos de los pueblos indígenas y las comunidades locales dirigidos a desarrollar sus propios modelos empresariales y su propia ordenación territorial;

61.  Pide a todos los Estados que velen por que las comunidades indígenas se beneficien de los ingresos derivados de un turismo sostenible y permanezcan a salvo de los efectos adversos que pueda entrañar el turismo de masas, y acoge con satisfacción los ejemplos de gestión compartida de las reservas naturales y las zonas protegidas con miras a mejorar la protección de los ecosistemas y el control de los flujos turísticos; recuerda, a este respecto, la importancia del concepto de desarrollo sostenible;

Política de cooperación de la Unión con terceros países

62.  Recomienda que se dé más importancia a la situación de los pueblos indígenas en la política exterior de la Unión, en particular en sus diálogos sobre derechos humanos con terceros países y en los acuerdos de comercio, cooperación y desarrollo; insiste en que en el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo el Consejo informe sistemáticamente sobre las medidas de apoyo a los pueblos indígenas adoptadas por la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que en el mencionado informe anual del SEAE tengan en cuenta los resultados del examen periódico universal y de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, con objeto de verificar la conformidad de sus políticas con los derechos de los pueblos indígenas;

63.  Recalca que la Unión y sus Estados miembros deben abordar la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los defensores de estos derechos en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en las comunicaciones diplomáticas, así como presionar para que se libere a los defensores de los derechos humanos encarcelados; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se esfuercen por garantizar que los gobiernos de terceros países brinden una protección adecuada a las comunidades indígenas y a los defensores de los derechos humanos y que hagan comparecer ante la justicia a los autores de delitos contra estos últimos;

64.  Insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a que examinen y mejoren su aplicación de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las amenazas que se ciernen sobre ellos, así como la situación concreta de aquellos de estos defensores que sean víctimas de discriminación múltiple, como las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; insiste, en este sentido, en que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros deben proporcionar a su personal una formación adecuada para que puedan colaborar con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, mantener contactos y prestar apoyo cuando sea necesario;

65.  Hace hincapié en la necesidad de que las comunidades indígenas puedan beneficiarse de las tecnologías de la información más avanzadas con objeto de proporcionarles una mejor calidad de vida y una mejor atención sanitaria y en que la Unión puede desempeñar un papel crucial en este ámbito; reitera el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propios medios de subsistencia y subraya la necesidad de un desarrollo sostenible;

66.  Pide a todos los Estados que garanticen el acceso de las mujeres y niñas indígenas a servicios sanitarios de alta calidad y derechos afines, concretamente en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión y al SEAE que favorezcan su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de cooperación para el desarrollo de la Unión;

67.  Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que recopilen datos desglosados por género sobre la situación de las mujeres indígenas, en particular con respecto al reconocimiento de los derechos sobre la tierra y el acceso a los mismos, la violencia contra las mujeres y la seguridad alimentaria;

68.  Destaca que las inversiones de empresas extranjeras pueden favorecer el progreso económico y tecnológico, el empleo y el desarrollo de las infraestructuras, así como brindar a las mujeres la posibilidad de ser autosuficientes al fomentar el empleo; subraya que el aumento de las actividades de inversión en los países en desarrollo constituye un importante paso para impulsar las economías nacionales y regionales;

69.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan elaborando estrategias específicas para garantizar la aplicación efectiva del objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, asegurando de este modo que se combatan e impidan los ataques dirigidos contra los defensores de los derechos humanos, así como su persecución y asesinato, y que los autores sean perseguidos y rindan cuentas;

70.  Pide a la Unión que garantice que todos los proyectos de desarrollo financiados por la Unión que se ejecuten en tierras indígenas cumplan rigurosamente los principios de consentimiento libre, previo e informado, respeto de los derechos humanos y libertad de expresión y asociación, a fin de impedir un impacto negativo sobre los medios de subsistencia y la cultura de los pueblos indígenas;

71.  Señala que, al abordar las relaciones económicas y comerciales, la Comisión, el SEAE y los Estados miembros tienen que adoptar un planteamiento global e integrado con respecto al desarrollo sostenible y tener en cuenta consideraciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente; pide a la Comisión que aborde los casos de violaciones de los derechos humanos y ataques o persecuciones de defensores de los derechos humanos en el contexto de las negociaciones comerciales y de sistemas como el de preferencias arancelarias generalizadas (SPG);

72.  Pide a la Unión que establezca un mecanismo para llevar a cabo estudios de evaluación de impacto independientes antes de la celebración de acuerdos de comercio y de cooperación y de la ejecución de proyectos de desarrollo, a fin de medir y evitar sus efectos perjudiciales sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales; insiste en que la evaluación de impacto debe realizarse con la importante participación de la sociedad civil y que sus resultados deben tenerse debidamente en cuenta en los acuerdos económicos y los proyectos de desarrollo; pide a la Unión que vuelva a evaluar la ejecución de los proyectos en caso de que se cometan violaciones de los derechos humanos;

73.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intervengan en todos los foros internacionales pertinentes para sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas y la importante función que desempeñan los defensores de estos derechos en la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible;

74.  Recuerda con preocupación que la Unión y sus Estados miembros deben seguir esforzándose para garantizar los derechos y la inclusión social de los pueblos indígenas de Europa, en particular del pueblo sami, y reconoce el importante papel que desempeñan los activistas comunitarios y los defensores de los derechos humanos en este sentido;

75.  Pide a la Unión que en sus programas de cooperación al desarrollo aumente la ayuda a los pueblos indígenas y que refuerce los proyectos a fin de empoderarlos, en particular en cuanto a la creación de capacidades, en virtud del IEDDH y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); destaca la necesidad de que los pueblos indígenas sigan disponiendo de recursos que les permitan colaborar de forma efectiva, por medio de sus representantes, con las instituciones de la Unión y de las Naciones Unidas e intervenir en sus políticas, así como en relación con las empresas y los derechos humanos; insta a las delegaciones de la Unión en los países pertinentes a que sigan de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y presten todo el apoyo oportuno;

76.  Pide a las delegaciones de la Unión que sigan de cerca la situación de los pueblos indígenas y que entablen un diálogo continuo con ellos, tanto a escala nacional como regional; insiste en que los centros de referencia en materia de derechos humanos de las delegaciones de la Unión deben ser explícitamente responsables por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y en que el personal de estas delegaciones reciba formación periódica sobre los derechos de dichos pueblos;

77.  Pide a la Unión y a sus Estados socios que refuercen la cooperación con las comunidades indígenas en los debates sobre las políticas en materia de drogas; reitera la necesidad de elaborar una estrategia contra el mercado ilícito de drogas con objeto de proteger los pueblos y tierras indígenas; pide a la Unión y a sus Estados socios que velen por que las medidas de seguridad destinadas a combatir el tráfico de drogas respeten los derechos de las comunidades indígenas e impidan la muerte de inocentes en el conflicto;

78.  Exhorta a la Unión a profundizar, ampliar y consolidar los objetivos, prioridades y actuaciones con respecto a los pueblos indígenas contemplados en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y pide que se module y refuerce el mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos de modo que otorgue mayor visibilidad a las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus defensores;

79.  Recuerda el compromiso de la Unión de adoptar un enfoque basado en los derechos en materia de desarrollo, lo que incluye el respeto de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la UNDRIP, y atrae en especial la atención sobre los principios de rendición de cuentas, participación y no discriminación; insta a la Unión a que siga trabajando en la puesta en práctica de dicho enfoque basado en los derechos en todas las actividades de desarrollo y a que cree un grupo de trabajo con los Estados miembros en este sentido; pide una actualización del correspondiente plan de ejecución con plazos claros e indicadores de medición del progreso;

80.  Recuerda el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; Lamenta el hecho de que en la revisión en curso de la Directiva sobre energías renovables(23) no se hayan incluido hasta el momento criterios sociales y de sostenibilidad que tengan en cuenta el riesgo de acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe ser coherente con las normas internacionales en materia de derechos de tenencia;

81.  Pide a las delegaciones de la Unión que refuercen el diálogo con los pueblos indígenas con objeto de detectar e impedir violaciones de derechos humanos; solicita, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y otros efectos nocivos derivados de las actividades financiadas por la ayuda oficial al desarrollo, con vistas a la incoación de procesos de investigación y reconciliación; subraya que dicho mecanismo debe contar con procedimientos normalizados, tener carácter administrativo y, por ende, complementar los mecanismos judiciales;

82.  Destaca que el Plan de Acción FLEGT y, en particular, los acuerdos de asociación voluntaria podrían desempeñar un papel más importante en el empoderamiento de las comunidades indígenas y forestales en una serie de países con bosques tropicales, e insta a la Unión y a los socios de los acuerdos de asociación voluntaria a que permitan que estas comunidades desempeñen un papel más importante en los procesos políticos nacionales; pide a la Unión que proporcione más asistencia financiera y técnica a los países socios con objeto de que se protejan, preserven y recuperen los ecosistemas forestales, en particular mediante la mejora de la gobernanza, se clarifique y refuerce la tenencia de la tierra, se respeten los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y se preste apoyo a las áreas protegidas en las que se conservan derechos comunitarios;

83.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas para abordar el problema de la madera de las zonas en conflicto, detener el flujo de la conversión de la madera y desviar la inversión de las actividades que provocan daño forestal y tienen como resultado el desplazamiento de las comunidades locales e indígenas; solicita a la Unión que adopte medidas suplementarias para apoyar la protección y recuperación de los ecosistemas forestales y sus comunidades, así como que elimine la deforestación de las cadenas de suministro de la Unión, como parte de un nuevo plan de acción de la Unión sobre la deforestación, la degradación forestal y el respeto de los derechos de tenencia de las comunidades forestales;

84.  Señala que en la Unión aún nos queda mucho por aprender sobre el uso sostenible, por ejemplo, de los bosques, de los pueblos indígenas, quienes, además, apenas contribuyen al cambio climático debido a su forma de vida, pero sí se ven especialmente afectados por el mismo, por ejemplo a causa de la sequía o la desertificación, repercusiones que afectan especialmente a las mujeres;

85.  Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la inversión en favor de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos y, en particular, de los defensores de los derechos humanos medioambientales de los pueblos indígenas, y que velen por la existencia de mecanismos de protección a largo plazo que los apoyen, como ProtectDefenders.eu, así como por el cumplimiento de los compromisos de financiación contraídos con los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; alienta a sus delegaciones y comisiones a que se reúnan periódicamente con las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos cuando visiten los países interesados; recomienda que la comisión/subcomisión pertinente nombre un ponente permanente sobre los pueblos indígenas con el objetivo de controlar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la UNDRIP y el Convenio n.º 169 de la OIT;

86.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo y cooperen con los pueblos indígenas y las comunidades locales del Ártico con el fin de garantizar que se respeten sus posiciones y derechos en el marco de las políticas de desarrollo de la Unión que puedan afectar a esa zona;

87.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a las delegaciones de la Unión Europea».

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