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Asociación presenta denuncia ante la Corte Suprema de Justicia por un nuevo caso de atropello a la comunidad indígena de Makutinga

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Momento en el que el juez de Paz de Carlos A. Lopez, departamento de Itapúa, ingresa a la Comunidad Makutinga sin su consentimiento y sin orden de allanamiento.
Momento en el que el juez de Paz de Carlos A. Lopez, departamento de Itapúa, ingresa a la Comunidad Makutinga sin su consentimiento y sin orden de allanamiento.

La Asociación de Comunidades Indígenas de Itapúa (ACIDI), presentó, a través de su asesora jurídica y abogada dra. Mirta Pereira, una nota dirigida a la Dra. Alicia Beatriz Pucheta, ministra y presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del consejo de Superintendencia en la que denuncia el grave atropello que padeció una vez más el pasado 21 de octubre la comunidad indígena Makutinga, del Pueblo Mbya Guaraní, una de las 22 comunidades miembros de la ACIDI, la cual a su vez es una de las doce organizaciones que integran la FAPI.

En la misiva, se relata el atropello padecido por la comunidad, situada en el distrito de San Rafael del Paraná (departamento de Itapúa), ocasión en la que el juez de paz de Carlos A. López ,Sr. Crispín Zorrilla Duarte, forzó el ingreso a la comunidad con acompañamiento policial, sin autorización de la comunidad y sin contar con orden de allanamiento a la propiedad comunitaria, actuando en flagrante violación del Derecho a la Inviolabilidad de los recintos privados.

Asimismo, se solicita a la ministra Pucheta solicitar un informe al juez de Paz de Carlos Antonio López, sobre sus actuaciones, considerando que en imágenes que de un video que le fueron acercadas, se puede observar que personalmente es quien abre los portones e ingresa a la Comunidad, sin el consentimiento y sin orden de allanamiento. Adicionalmente, en dicho procedimiento no se ha dado posibilidad de defensa alguna a la Comunidad, en cuyo marco el poder judicial representado por el juez susodicho, coacciona a la comunidad, violando la debida protección a una población en situación de vulnerabilidad conforme las 100 Reglas de Brasilia ratificadas por la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, se solicita dar Intervención a la Superintendencia de Justicia para que inicie la auditoría de la gestión del Juzgado señalado, en el marco del juicio sucesorio del que presuntamente ha derivado la autorización para las actuaciones que se relatan en el escrito, como medida para prevenir y reparar el daño a la Comunidad, en agravio de garantías constitucionales y del derecho internacional.

Reiterados atropellos 

La comunidad Makutinga, del Pueblo Mbya Guaraní, se halla asentada en las tierras de su dominio ancestral, en el distrito de San Rafael del Paraná del departamento de Itapúa, en un inmueble de 763 Has., individualizada como finca 632, del distrito de San Rafael del Paraná, adquiridas por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en ejercicio de sus funciones constitucionales en fecha 8 de marzo del año 1995.

El día 21 de octubre, el juez de paz de la localidad de Carlos Antonio López, Sr. Crispín Zorrilla Duarte, se constituyó en la Comunidad Indígena, según expresiones dirigidas a sus miembros, a efectos de realizar “su trabajo” sin explicar con claridad cuál sería éste, ni adicionalmente el motivo fundado en la Ley para su presencia y exigencia de ingresar a las tierras de la comunidad, intención que por tanto le fuera negada por los miembros de Makutinga, ante lo cual este magistrado, personalmente procedió a quitar la cadena del portón de acceso a las tierras adquiridas por el Estado para la Comunidad, e ingresó SIN EL CONSENTIMIENTO de sus miembros, dando inicio a un recorrido en las tierras comunitarias.

Con posterioridad, se destaca que también se supo de manera oficiosa, que además de la actuación de este juez sería en cumplimiento de un oficio librado por el Juzgado de la Circunscripción de Encarnación, de Primera Instancia en lo Civil, quien solicitó la Constitución del Juzgado de Paz en la Finca 1.468 del distrito de Carlos A. López a fin de realizar una inspección y descripción del inmueble, dentro de un juicio de Sucesión intestada. Como fuere, dicha orden no comportaba mandamiento de allanamiento alguno ni se ha exhibido al momento de forzar la entrada a las tierras de la comunidad, documentación alguna, considerando que se procedía a ejercitar facultades jurisdiccionales y la fuerza pública para violentar derechos garantizados constitucionalmente y por tratados de derechos humanos a los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y territorios.

Desde hace seis años, de manera consecutiva, el señor Antoliano Sánchez, quien dice ser propietario de la finca enunciada, haciendo uso de documentación de producción y contenido desconocido, ha estado hostigando a la comunidad indígena y propiciando en fraude a la Ley, constantes intervenciones judiciales para ingresar a las tierras tradicionales y legales de Makutinga.

Asimismo, en la carta se informade la existencia de un acta de constitución elaborada por miembros de la Policía Nacional, donde expresamente dicen: “Fuimos recibido por miembros de la comunidad que no quisieron identificarse” y posteriormente afirman que han dado su consentimiento para que la Comitiva del Juez de Paz realice su actuación. El contenido de dicha Acta de Procedimiento es de contenido falso, considerando que además que ningún indígena de la comunidad Makutinga ha podido leer o le ha sido leído ni ha suscripto dicho documento donde se labra dicho procedimiento, y en sustitución, se encuentran las firmas del Señor Antoliano Sánchez, su empleado, el sr. Néstor Flores, indígena del Chaco, y presidente de una articulación indígena a la cual no pertenece ni está suscripta la comunidad Makutinga.

En la nota destaca además, que se recurre a la ministra a sabiendas de su conocimiento profundo del marco legal nacional e internacional vigente en Paraguay, en relación a los Derechos de los Pueblos Indígenas, y de sus acciones a fin de formar a los jueces, en especial a los jueces de Paz en relación al respeto de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas, siendo ejemplo de ello, las diversas publicaciones que se han elaborado por diferentes dependencias de la Corte Suprema, y especial la Dirección de Derechos Humanos.

 

 

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