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Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas expresa al presidente del Paraguay preocupación por casos de violación a derechos de las comunidades Sauce y Makutinga

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La Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli Corpuz hizo públicas las comunicaciones enviadas a los gobiernos sobre presuntas violaciones de derechos de los Pueblos Indígenas de diferentes partes del mundo, entre ellas, de dos casos de Paraguay, el de la comunidad Sauce y el de Makutinga.

Clic aquí para descargar completo el documento enviado por la Relatora al presidente de Paraguay Horacio Cartes

En su misiva, enviada al mandatorio paraguayo Horacio Cartes, la Relatora señala como atención urgente del Gobierno paraguayo la falta de reconocimiento de las autoridades representativas de la comunidad Avá Guaraní de Sauce, departamento de Alto Paraná, y también las nuevas presiones por parte de terceros para ingresar en las tierras de la comunidad Mbya Guaraní Makutinga, situada en el distrito de San Rafael del Paraná, Departamento de Itaipú.

Respecto al caso Sauce, le recuerda en la carta a la autoridad de Paraguay, Horacio Cartes, que «en septiembre de 2016, los miembros de la comunidad de Sauce fueron violentamente desalojados de las tierras tradicionales que estaban ocupando».

Agrega además que la comunidad está formada por un grupo de 43 familias indígenas que habían habitado en diferentes lugares de realojo después de ser forzosamente desplazadas en los años 70 como resultado de la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú y que retornaron en el año 2015 a su emplazamiento actual, que constituye parte de sus tierras tradicionales que finalmente no fueron inundadas por la represa.

La carta, prosigue diciendo: «Excelencia, como recordará, en noviembre de 2016 tuve el honor de dirigir a su Gobierno una carta de alegación (AL PRY 2/2016) en relación con el violento desalojo y traslado de la comunidad Avá Guaraní de Sauce. En esa ocasión, expresé también mi seria preocupación por la resolución 48/2016 del INDI, derogando su anterior resolución 120/2013, en la que se reconocía la deuda histórica del Estado Paraguayo con las comunidades indígenas desplazadas forzosamente por la construcción de la represa hidroeléctrica de Itaipú, y solicité información sobre las bases jurídicas de dicha derogación a la luz de la legislación paraguaya y del derecho internacional sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas».

Seguidamente, indica que lamenta no haber recibido respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas en dicha comunicación. Y reitera la recomendación que hizo en el informe de su visita a Paraguay (A/HRC/30/41/Add.1) en relación con el caso de la represa de Yacyterá, que es igualmente aplicable en el caso de las comunidades indígenas afectadas por la represa de Itaipú: 92. La Relatora Especial recomienda que se establezca un diálogo de todos los interesados, incluidos los Pueblos Indígenas afectados, en los casos de las comunidades indígenas afectadas por la construcción de la represa de Yacyretá para elaborar un plan de reparación y compensación y una estrategia para su aplicación. La Relatora Especial recuerda el derecho de los pueblos indígenas a ser reparados con la recuperación de las tierras o territorios poseídos o utilizados que hayan perdido sin su consentimiento y, si esto no fuera posible, con tierras, territorios y recursos de similar calidad, extensión y estatuto jurídico a los que hayan poseído u ocupado.

Por último, respecto al caso Sauce, le hace unas preguntas al gobierno paraguayo, que espera sean respondidas, entre ellas, «¿En qué etapa se encuentra la mesa de diálogo establecida por su gobierno con la comunidad de Sauce, cuales son los compromisos que se han adoptado, y cuál es el grado de cumplimiento de dichos compromisos, en particular en relación con la dotación de tierras para la comunidad y otras medidas de reparación por el desalojo forzoso sufrido por causa de la construcción de la represa de Itaipú?

Por otra parte, también pide si ¿Podría proporcionar información adicional sobre la fundamentación legal, en el marco de la Constitución y legislación paraguayas, incluido el Convenio 169 de la OIT, de las razones aducidas para la denegación del recurso de amparo relativo a la inscripción de la autoridad reconocida de la Comunidad de Sauce?

Caso Makutinga 

Respecto al caso Makutinga, le recuerda al presidente de Paraguay que el 6 de diciembre de 2017, el juez de paz Carlos Antonio López, junto con efectivos de la fuerza pública, llegó a la comunidad con orden de que se permitiera el ingreso de los señores Antoliano Sánchez, Javier Zavala Serrati y Plinio Pereira en cumplimiento del Oficio 592/17, que autorizaría a los mencionados a la plantación de soja en las tierras ocupadas por la comunidad. Recuerda que dichas tierras tradicionales de la comunidad son propiedad del INDI y fueron otorgadas a la misma en 1995. La comunidad, a través de su autoridad reconocida, señaló que no autorizarían la entrada de terceros ni de maquinaria en sus tierras.

«Quisiera expresar mi profunda preocupación por estos hechos, teniendo en cuenta los ataques reiterados que ha sufrido la comunidad de Makutinga en el pasado (como los sucedidos en 2010, 2011, 2012, 2013 y 2015) en parecidas circunstancias».

Agrega que para prevenir que hechos similares vuelvan a repetirse, urge al Gobierno de Paraguay a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos de la comunidad de Makutinga sobre sus tierras y recursos.

En este sentido, reitera su preocupación, ya señalada su informe después de su visita oficial a su país en 2015, en relación con la falta de coherencia de las decisiones judiciales y la necesidad de clarificar las titulaciones superpuestas que afectan a tierras tradicionales de las comunidades indígenas.

Asimismo, al igual que en el caso de la comunidad Sauce, pide al Gobierno, responder preguntas para mayor claridad de la situación. Entre ellas, la solicitud  al Gobierno de Paraguay de información sobre la situación legal de las tierras de la finca número 632, en la que se asienta la comunidad de Makutinga, y sobre las medidas adoptadas para garantizar que la comunidad pueda gozar del ejercicio de sus derechos sobre las mismas sin intromisión de terceras partes.

 

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