«Quienes se oponen a la ratificación de Escazú, están dando una señal muy negativa a la sociedad, en un momento en que se necesitan de acuerdos amplios de alianza para superar la crisis generada por la pandemia del COVID-19», afirmó don Hipólito Acevei, presidente de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), durante su disertación en el panel «Escazú, una herramienta de control y gestión ambiental», organizado por el área de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, y llevado a cabo el martes 15 de septiembre. Añadió que si el gobierno no demuestra apertura a la alianza y al diálogo, basado en la promulgación como ley del Acuerdo de Escazú, en primer lugar, pueden agravarse los conflictos sociales alrededor del aprovechamiento de los recursos en tierras y territorios indígenas, «con el lamentable resultado de una mayor violencia y de vulneraciones a los derechos humanos», indicó.
Acevei recordó que la FAPI se ha pronunciado con mucha claridad a favor de la ratificación del Acuerdo de Escazú, sosteniendo que el mismo permitirá un mejor diálogo en alianza institucionales públicas y privadas, sobre cómo se debe planificar para dar uso razonable a los recursos naturales, incorporando a los diversos actores involucrados, siendo un punto clave para monitorear las decisiones que adopta cada gobierno en materia de protección ambiental. Agregó que el énfasis que pone el Acuerdo en el desarrollo de capacidades, es crucial, ya que es un factor determinante al momento de hacer efectivos los derechos ambientales.
«Destacamos la lucha emblemática de reivindicaciones ancestrales por la defensa de los territorios y tierras, recursos naturales y del medio ambiente de los Pueblos Indígenas Mbya Guaraní del Tekoha Guasu (reserva para Parque San Rafael); Pueblo Ayoreo Totobiegosode, del Patrimonio Natural, en el departamento de Alto Paraguay; el Pueblo Ava Guaraní, la comunidad Tekoha Sauce, despojado de su territorio para la construcción de la Hidroeléctrica Itaipú».
Asimismo, Acevei, destacó las palabras de Anita Ramasastry, presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que “Escazú no solo ofrece garantías de buena gobernanza medioambiental y de derechos humanos, sino que también es un catalizador del desarrollo sostenible y de la conducta empresarial responsable en la región”.
El Acuerdo
Don Hipólito Acevei, prosiguió diciendo, que en la actualidad, el reconocimiento del derecho humano al ambiente debería ser aplicable en toda América Latina. Sin embargo, la degradación y el deterioro ambiental sigue siendo un grave problema en la región, debido a la ausencia de una herramienta y soporte vinculante de políticas públicas, eficaces y de alcance universal, que pueda superar las desigualdades en el mundo, entre ellos se encuentra Paraguay. «Esta condición constituye un obstáculo a la sostenibilidad y desarrollo social, en la visibilidad y práctica estatal para la defensa conjunta de los territorios y tierras indígenas, que con la sagrado visión de los Pueblos Indígenas siempre debe ser para el goce de uso de la tierra y de sus recursos naturales con sus componentes integrales para la supervivencia física, cultural y de la efectiva realización de sus derechos humanos y territorales», agregó.
Dijo que con esto se identifica dos factores, la debilidad de las políticas públicas del Estado y las múltiples dimensiones de la desigualdad, que limitan la posibilidad de un espacio universal de disfrute, de gozar de un ambiente adecuado .
Reconocidos por el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro (1992), dijo, que los derechos de acceso a dichos principios, son piezas claves para un modelo de gobernanza ambiental, que conduce como “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales, mediante la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.
En ese sentido, mencionó, que muchos países de la región han desarrollado legislaciones ambientales. «No obstante, para millones de personas, muchos pueblos y comunidades, la participación en la gobernanza ambiental sigue siendo muy lejana para la aplicabilidad formal y vinculante, con miras a llegar a cumplir un compromiso del gobierno, respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. Mientras tanto seguirán sucediendo frecuentes y tristes amenazas, hostigamientos, estigmatización, criminalización y hasta asesinatos de líderes ambientalistas».
Agregó además que el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como el Acuerdo de Escazú, debe ser comprendido en dicho contexto de la expresión pública del Sr. Antonio Gutiérrez, Secretario General de las Naciones Unidas, quien ha señalado que el objetivo de este Acuerdo es “luchar contra la desigualdad, la discriminación para garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible”.
Acevei dijo que los principales beneficiarios del Acuerdo de Escazú, serán la humanidad, entre ellos los grupos y comunidades indígenas llamados más vulnerables. «Igualmente este nuevo instrumento internacional busca incluir a aquellos que tradicionalmente han sido excluidos o marginados o han estado insuficientemente representados y de dar voz a quienes no la tienen, como también a aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos reconocidos en el presente Acuerdo».
Destacó que la situación de los pueblos indígenas en Paraguay, no solo es una muestra de la desigualdad descrita, también es resultado de una larga historia de explotación, exclusión y discriminación. Como lo ha reconocido el Banco Mundial, “la pobreza no es un rasgo natural de los pueblos indígenas, sino una consecuencia negativa, de la prolongada historia de agresiones externas a sus valores y economías”.
En Paraguay, la información del Censo Nacional disponible muestra que la población indígena se encuentra en grupo de la población nacional en situación de pobreza y pobreza extrema. «No hay duda, por lo tanto, que los pueblos indígenas constituyen uno de los grupos vulnerables a los que se refiere el Acuerdo. Por otro lado, como destaca el preámbulo del nuevo instrumento internacional, la diversidad cultural es otra característica de América Latina y el Caribe, lo que nos lleva a considerar también la importancia de incorporar un enfoque intercultural en las políticas ambientales».
Recordó que l artículo 5 del Acuerdo, dedicado a la accesibilidad a la información ambiental, establece que: “cada parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones”.
Recordó por otra parte, que todas las disposiciones son muy importantes, pues dejan en claro que el Acuerdo de Escazú no afecta ni altera la plena vigencia y aplicación de otros instrumentos nacionales e internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, en particular el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la adecuación de las políticas ambientales en un contexto de diversidad cultural de los Pueblos Indígenas.
Asimismo, indicó que el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales también es considerado respecto del acceso a la justicia ambiental. Pero, para los defensores indígenas y no indígenas de los derechos a la tierra y el territorio, es muy importante destacar, el Artículo 9, obliga a los Estados parte (Paraguay, aunque ha firmado el Acuerdo, todavía debe ratificarlo por Ley) “a garantizar un ambiente seguro y propicio para la defensa de la tierra, el territorio y el ambiente. Los Estados tienen la obligación de proteger a defensores/as de las amenazas y violencia por parte de actores estatales o no estatales; de investigar y garantizar la rendición de cuentas de toda amenaza y ataque contra defensoras y defensores».