Líderes y lideresas de las doce organizaciones que conforman la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI) exhortaron a los legisladores proponentes del proyecto de Ley que «Crea el ministerio de Desarrollo Social», a tener en cuenta lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 234/93 que ratifica el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El proyecto de Ley que propone fusionar el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) con otros ministerios, secretarías y direcciones generales de otras entidades públicas, no tuvo en cuenta el artículo 6 de lo estipulado en la Ley 234/93, que establece: «Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los Pueblos Interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (sic).
En la misiva, los líderes indígenas destacan que en conocimiento del rol de los parlamentarios de proponer leyes que consoliden nuestro Estado Social de Derecho, sus acciones deben enmarcarse a la Ley mencionada, de Consulta Libre Previa e Informada a los Pueblos Indígenas.
«Esta iniciativa es impulsada por parlamentarios sin nuestra participación y esto nos inquieta sobremanera, considerando que afectará directamente a nuestra Ley rectora que es la 904/81 «Estatuto de Comunidades Indígenas» y a la institución que coordina la política para Pueblos Indígenas del órgano administrativo que es el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI). Por esto, quisiéramos expresar nuestra preocupación por el avance de dicha propuesta sin tener consideración a nuestra voz como Pueblos Indígenas», señalan.
Agregan que si el interés de la Cámara de Diputados es consolidar la institucionalidad de la República debería prever los mecanismos legales y efectivos para realizar el proceso de consulta para con los Pueblos Indígenas, los sujeto de derecho, a fin de llegar a un acuerdo o que otorguen su Consentimiento Libre, Previo e Informado.
Asimismo, recordaron que ya existe una jurisprudencia en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declara inaplicable las disposiciones de una Ley que se encontraba vigente, por no haber aplicado en su justa medida el Convenio 169 de la OIT, en especial del deber de la Consulta.
Por último piden suspender el trámite del Proyecto de Ley, e iniciar los trámites legales correspondientes para la aplicación efectiva del Convenio Internacional ratificado por Paraguay.