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Para descargar: El protocolo para el Proceso de Consulta y Consentimiento con los Pueblos Indígenas aprobado por el Ejecutivo

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El viernes 28 de diciembre de 2018 la Presidencia de Paraguay promulgó el decreto 1039, por el cual se aprueba el «Protocolo para el Proceso de Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay».

Durante más de nueve años representantes de organizaciones indígenas, entre ellos de las asociaciones miembros de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), elaboraron este documento que hoy finalmente, y después de mucha espera, se convirtió en una reglamentación oficial.

En una publicación, el Fondo para el Desarrollo de América Latina y Caribe (FILAC) celebró este hecho histórico ya que este protocolo se basa en la Constitución de la República del Paraguay, específicamente en el capitulo V de los Pueblos Indígenas, donde se incorpora explícitamente el principio de la participación de los Pueblos desde sus valores culturales, al establecer que “se garantiza a los Pueblos Indígenas, el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales”.

Recuerda además que con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el Estado paraguayo refuerza este principio constitucional, al adherirse a la disposición del Convenio que dispone, en su artículo 6, que el Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles que puedan afectarlos directamente.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos e los Pueblos Indígenas, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales ratificados por el Paraguay también son la base fundamental de este protocolo, que entrará en vigencia dentro de 90 días y que autoriza al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) a dictar reglamentos pertinentes para el efectivo cumplimiento de la disposición, con la colaboración de pueblos indígenas.

 

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