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La FAPI solicita la designación de un nuevo Defensor del Pueblo

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20150324_114209 (1)Los miembros de la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas solicitaron a los legisladores la designación de un nuevo defensor del pueblo, cuya elección está pendiente desde hace más de seis años.

Asimismo, denunciaron una propuesta presentada por el actual defensor, el dr. José María Páez Monges, «por violentar el derecho de los pueblos a la consulta y consentimiento», y solicitaron el retiro del expediente ingresado bajo la denominación “DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO”.

El documento

A través de una nota, firmada por el presidente de la federación, Hipólito Acevei y dirigida al presidente del Congreso Nacional, Blas Antonio Llano Ramos la expresaron además que el actual defensor del Pueblo, el dr. José María Páez Monges, que aún ostenta el cargo, “antes que cumplir sus atribuciones, ha violentado nuestro derecho a la consulta y consentimiento remitiendo una propuesta sobre Consulta Previa para ser estudiada en el parlamento una copia textual de la ley de la República del Perú, que está siendo muy cuestionada por nuestros hermanos que habitan en dicho país”. Añadieron que este tipo de acciones no solo inconsultas, son violatorias al derecho de participación.

En otro punto, destacan que lo más grave de todo es que esta propuesta fue acogida por algunos diputados y hoy se encuentra en trámites en dicha cámara como “Expediente D-1326050, ingresado el 10 de abril de 2014 bajo la denominación “DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO”.

“Solicitamos se archive dicho expediente enunciado más arriba por ser violatoria a los derechos colectivos y fundamentales de los Pueblos Indígenas”.

Señalaron además que ante esta preocupación generada se suman al clamor de otras organizaciones de la sociedad civil que solicitan el impulso de los trámites de rigor a fin de contar en la brevedad posible con “un Defensor del Pueblo comprometido/a con la vigencia de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas de nuestro país”.

En la Constitución

Así también, recordaron el artículo 279 de la Constitución Nacional que establece como deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo, lo siguiente:

(1)“recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen nuestra Constitución Nacional.

(2) requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio.

(3)  emitir censura pública por actos o comportamientos contrario a los derechos humanos;

(4) informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

(5) elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio requieran pronta atención pública, y

(6) los demás deberes y atribuciones que fije la ley”.

 

 

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