El presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), Francisco Cali, estuvo en el país a finales de julio para un encuentro sobre Directrices para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en un taller sobre las funciones que cumple el organismo que encabeza. Este domingo 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, establecido por la ONU, en Asamblea General, en 1994, compartimos una entrevista con Cali, en la que afirma que los atropellos e invasiones a territorios indígenas son una forma discriminación racial porque quienes lo hacen se creen superiores a la legislación y piensan que por ser territorios indígenas pueden hacer este tipo incursiones aunque sea en contra de la Ley. Además, habla de la forma en que actualmente se da la discriminación racial hacia los Pueblos Indígenas, y de la importancia de contar con esta reglamentación en cada país.
Francisco Cali, indígena del pueblo Maya Kachikel, es presidente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD por su siglas en inglés), órgano de expertos independientes de las Naciones Unidas. Desde hace doce años integra este órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD). Cali, estuvo de visita en Paraguay, de manera oficiosa, como disertante del encuentro Regional sobre las Directrices de la ONU para la Protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial, organizado por la OPIT y el GAT, con el apoyo de la FAPI. Asimismo, ofreció un taller sobre el alcance, objetivos y procedimientos para la aplicación efectiva de la Convención, a diferentes referentes indígenas de varias organizaciones.
En una entrevista, habló sobre las formas o hechos en que actualmente se da la discriminación racial hacia los indígenas, de los criterios para establecer la penalización de la discriminación racial y racismo en los países; y sobre la importancia y el alcance que tiene esta reglamentación. “El acceso a la justicia sin discriminación racial, la no penalización o la no judicialización de las luchas de los pueblos indígenas por proteger sus territorios o sus ambientes son cuestiones que se deben de empezar a legislar en este momento”, indicó. A continuación, la entrevista completa.
-¿Cuál es la diferencia entre racismo y discriminación racial?
-La discriminación racial es la acción y el racismo es la ideología que sustenta la discriminación racial. En otras palabras, podríamos decir que el racismo existe como una excusa de dominación de un grupo que se cree superior a otro. Sin embargo, se ha demostrado científicamente que no hay distintas razas humanas sino que hay solamente una, y lo que nos diferencia es simplemente la pigmentación de la piel, la proyección social o económica que tenemos de la sociedad y la dominación que se hace. Es por eso que se inventó esa discriminación racial a partir de una ideología que es el racismo. La práctica de esa ideología es lo que se llama discriminación racial.
– ¿De qué manera, o con que hechos, se da principalmente la discriminación racial hacia los Pueblos Indígenas en la mayoría de los países?
-La discriminación racial se puede manifestar de varias formas. Como por ejemplo, una de las características específicas de los Estados donde viven y coexisten Pueblos Indígenas es la no planificación o la no asignación de presupuestos nacionales específicos para Pueblos Indígenas, que significa el abandono histórico que se ha tenido en este momento de los pueblos indígenas en nuestros países.
-¿Son las mismas prácticas de discriminación racial de estos tiempos a décadas anteriores?
-Esencialmente podríamos decir que se repiten. Sin embargo, las practicas de la discriminación racial se han sofisticado. Inclusive esa sofisticación de la discriminación racial se puede dar ya no con golpes o con insultos verbales, sino que simplemente con una mirada y eso se puede caracterizar. Por eso decía que en este momento se están dando nuevas formas de discriminación racial. También la crisis económica de nuestros países ha forzado a nuevas migraciones. Se puede ver que hay prácticas en las formas despectivas que nos miran los oficiales de migración, ya no necesitan decirnos “espaldas mojadas”, en Estados Unidos o “sudacas”, a los sudamericanos en España, sino que simplemente con una mirada de un oficial de migraciones se puede ver que hay un menosprecio hacia las personas que no son de la misma sociedad. Inclusive veo que no solamente se ha sofisticado sino que ha tomado formas cínicas esa discriminación racial.
-¿Cuál sería su criterio para establecer la penalización de la discriminación racial y el racismo?
-La penalización de la discriminación racial es como un incentivo de la sociedad civil para no permitir que se siga practicando este mal social, y que realmente se refleje lo establecido en la Convención. Las cuestiones esenciales en la tipificación del delito de la discriminación racial serían: Qué es la discriminación racial y Cómo se debe combatirla a partir de la educación. El acceso a la justicia sin discriminación racial, la no penalización o la no judicialización de las luchas de los pueblos indígenas por proteger sus territorios o sus ambientes son cuestiones que se deben de empezar a legislar en este momento.
– ¿Hay otras formas de combatir la discriminación racial además de la penalización?
-Si hubiese una sociedad avanzada, de comprensión y tolerancia, creo que no habría necesidad de una penalización. Desgraciadamente las sociedades en este momento no son tolerantes a aceptar personas diferentes y creen tener el derecho de practicar la discriminación racial ante estas personas, colocándoles motes, burlándose de ellas o de ellos. Ahora hasta se ha sofisticado la discriminación racial. En muchos lugares, cuando se habla del bullyng escolar o social, realmente lo que existe es discriminación racial. Para que no suene muy mal, se habla de bullyng. Pero estas prácticas de intolerancia se han sufrido históricamente en nuestra sociedad.
– ¿Los atropellos e invasiones a territorios indígenas son una forma discriminación racial?
– Por supuesto. Porque quienes lo hacen se creen superiores a la legislación y creen que por ser territorios indígenas pueden hacer este tipo de invasiones o incursiones aunque sean pasados sobre la Ley. Porque estas incursiones no lo van a hacer donde viven los grandes señores de la sociedad. Creo que no se atreverían, no solo a invadir, sino a atropellar a uno de los barrios altos, no creo que lo quieran hacer. Allí es donde uno realmente se ve la diferencia en la aplicación de la justicia. Y no estoy deseando eso, es un ejemplo solamente.
– ¿Los Estados cumplen las recomendaciones y dictámenes del Comité?
-Nos gustaría que así fuese. Muchos de los Estados creen que ellos no están obligados a cumplir con las recomendaciones del Comité porque creen que no son vinculantes los principios que están establecidos en la Convención. Sin embargo, hay que hacerles un recordatorio bastante grande de que la convención internacional contra toda forma de discriminación racial es de obligatorio cumplimiento para los Estados.
– ¿Podría hablarnos de la experiencia de Paraguay?
– Con Paraguay creo que ofrecimientos hay, sin embargo es una situación que no conozco muy bien porque es la primera vez que vengo. Me gustaría conocer un poco más la realidad para expresar una opinión con respecto a la diferencia entre la práctica y la teoría del Estado paraguayo.
– Paraguay ratificó la Convención. ¿A su criterio, qué artículos tendrían que ser reglamentados internamente?
-El artículo 2 de la Convención, que es de la tipificación del delito a la discriminación racial. También el artículo 14, ya que Paraguay es parte, ya hizo su declaración explícita de reconocimiento a la competencia del Comité. Sin embargo, hay necesidad de crear una instancia nacional que se encargue de recoger los casos de discriminación racial que se puedan presentar ante los tribunales de justicia.
-¿ La falta de garantía del gobierno para defender y proteger los territorios de las comunidades indígenas puede ser también una forma de discriminación racial?
–Es la ventaja que tiene la Convención, de que la misma no solo se ocupa de los actos de discriminación de hecho sino por efecto. Entonces el efecto de la no protección del Estado a las comunidades indígenas se puede catalogar como un acto de discriminación racial por ser territorios indígenas.
–Usted especificaba durante su intervención que esta Convención era puntual contra toda forma de discriminación racial. Puntualizó que no es abarcativa ¿Qué pasa con las demás formas de discriminación?
-La cuestión de género por ejemplo está estipulada en la convención internacional contra toda forma de discriminación contra la mujer. Hay un dicho en castellano que dice que el que mucho abarca poco aprieta. Cuando hay muchos temas, se diluye toda la problemática de la discriminación racial.
-¿En qué ayuda contar con una Convención contra Toda Forma de Discriminación Racial?
– Sirve para que se comience a reconocer los derechos que tienen y a empezar a tratar de nivelar su situación, tanto social como económica, para poder ser tratados como iguales. Ahora todas las legislaciones latinoamericanas e inclusive del mundo dicen que ‘los habitantes de este país somos iguales ante la Ley...’ Sin embargo, cuando nos damos cuenta y hacemos un análisis más profundo vemos que esa igualdad es relativa por la misma injusticia social que ha existido, hay más iguales entre iguales. Todo significa que se trata ante la ley con más igualdad a aquella gente que tiene mayores posibilidades económicas ya sea porque puede contratar a uno o a un grupo de abogados para que sea defendida, y aunque sea culpable, por el mismo trabajo de esos abogados, va a salir libre. Se respetó todo el proceso judicial, sin embargo, no se hizo justicia. Por eso se habla muchas veces de que la justicia no juzga. Por eso es necesario que exista igualdad, y la misma se alcanzará, en sociedades como las nuestras, con medidas positivas en el sentido de que se puedan crear programas para Pueblos Indígenas para conseguir esa igualdad histórica que ha hecho falta en nuestras sociedades para que inicie un trato de igualdad en nuestros países.
-¿En qué quedan las denuncias que reciben? ¿Cuánto tiempo puede tardar para que culmine un proceso?
-Depende si es una denuncia con el mecanismo de Comunicación Temprana o de Acción Urgente. Puede tardar seis meses, un año o dos años, dependiendo de la agilidad con que recibamos la información. Porque nosotros no podemos hacer una declaración si no tenemos los elementos suficientes, sino sería irresponsable de nuestra parte. Tenemos que esperar la respuesta del Estado y hacer investigaciones propias para determinar si es o no conveniente hacer una declaración en el tema de Comunicación Temprana o Acción Urgente.
-Un caso frecuente en Paraguay son los desalojos a comunidades indígenas y campesinas. ¿Cómo distingue el Comité aquellos casos que se dan por razones raciales y los que son por violaciones generales a las garantías judiciales?
–Lo que pasa que hay una gran diferencia entre indígenas y campesinos. Los indígenas son sujetos de derechos y lo de los campesinos es una situación económica. Entonces, la cuestión es que en la situación económica no necesariamente existe una discriminación racial. Hay una definición bastante clara en la Convención que dice que toda la distinción por origen étnico, por origen social… Está claramente determinada la discriminación racial en la Convención.
-¿Las medidas de denuncias de Acción Urgente y Comunicaciones Tempranas son parte de la Convención o creación del Comité?
–No es un mecanismo solo del Comité, sino de toda Naciones Unidas. Ello surge con el entonces secretario general Kofi Annan, que había invitado a todas las naciones a crear mecanismos de Comunicaciones Tempranas y Acciones Urgentes. Especialmente esa invitación se hizo a los órganos de tratado, los que han sido creados por los tratados de derechos humanos, son nueve Comités, más un subcomité, de Prevención de la Tortura.
– ¿Tiene alguna estadística del total de denuncias de Acción Urgente y Comunicaciones Tempranas que recibe el Comité?
– Recibimos generalmente entre 7 y 12 solicitudes de Comunicación Temprana o Acción Urgente en cada sesión. El Comité se reúne dos veces al año. Una vez en invierno y otra en verano. La Asamblea General autorizó tiempo extraordinario para cada uno de los Comités y a nosotros se nos autorizó una reunión extraordinaria a partir de este año. Eso significa que nos reuniremos tres veces este 2015, lo que nos permitiría tener la capacidad de manejar entre 20 y 22 informes de estados para poder evacuar la cantidad que recibimos. No tenemos acumulación, me siento orgulloso de ser parte de ese esfuerzo. Estamos recibiendo entre 7 y 12, eso no significa sean admisibles todas. Muchas veces son 2 o 3 casos que tienen base fundamentada para decir que sí es un acto de discriminación racial o racismo.