Forest Peoples Programme (FPP), organización aliada y fraterna a la FAPI, realizó un análisis sobre el nuevo reglamento sobre deforestación propuesto por la Comisión Europea.
«El nuevo reglamento sobre deforestación de la Comisión Europea es un paso positivo significativo. Sin embargo, sigue presentando algunas lagunas importantes, entre la que se destaca el que no exista una garantía del respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades de los bosques», dice en su párrafo inicial la publicación.
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Cabe recordar que la nueva propuesta de reglamento sobre deforestación, publicada el miércoles 17 de noviembre por la Comisión Europea, es la iniciativa legislativa mundial más ambiciosa en materia de deforestación hasta la fecha.
Sin embargo, si bien es un paso hacia adelante importante, la propuesta actual tiene algunas lagunas graves que amenazan con limitar su eficacia, particularmente con respecto a la protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos a la tierra y territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades de los bosques.
Estos son algunos de los puntos clave de la propuesta, según el análisis de FPP:
- El reglamento se aplica al ganado, el aceite de palma, la soja, la madera, el cacao y el café. Exige a las empresas que venden o exportan estos productos en la UE que realicen la diligencia debida para garantizar que su producción no haya implicado deforestación o degradación de los bosques y haya cumplido con las leyes nacionales del país de producción.
- La propuesta es más ambiciosa que otras iniciativas legislativas similares en el Reino Unido y los Estados Unidos, ya que regula no solamente la deforestación ilegal, sino cualquier tipo de deforestación vinculado con la producción de productos básicos que representen un riesgo para los bosques.
- El reglamento propuesto no exige el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular el respeto de los derechos consuetudinarios de tenencia y el principio del consentimiento libre, previo e informado. Esta es una limitación significativa para los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades de los bosques, cuyos derechos a menudo están protegidos de manera inadecuada por las leyes nacionales.
- Es probable que se presenten desafíos sustanciales con la verificación y el cumplimiento por parte de las autoridades competentes designadas de los Estados miembros de la UE, particularmente en relación con el cumplimiento de las leyes nacionales de los países productores. Además, es probable que la evaluación del cumplimiento esté plagada de problemas que incluyen, entre otras cosas, las barreras del idioma, la falta de un fácil acceso a las leyes de los países productores, los marcos legales incoherentes de los países productores y la falta de experiencia jurídica en estos sistemas legales extranjeros (múltiples).
- El acceso a la información y la transparencia está limitado bajo este reglamento. Aunque las empresas están obligadas a hacer un seguimiento hasta el nivel de la explotación o la plantación, esta información (y la mayoría de los demás datos del proceso de diligencia debida) no se hará pública. Las empresas sólo están obligadas a publicar informes anuales generales sobre sus sistemas de diligencia debida.
- Las vías de acceso a la justicia para los pueblos indígenas y las comunidades de los bosques perjudicados por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas son limitadas. No se incluye la responsabilidad civil ni penal. Las terceras partes tienen derecho a plantear preocupaciones justificadas a las autoridades competentes (que pueden optar por tomar medidas contra la empresa); sin embargo, la eficacia de esta opción para los pueblos indígenas y las comunidades de los bosques se ve disminuida por la falta de acceso a la información, la ausencia de un sistema de aplicación centralizado y las posibles barreras lingüísticas, entre otras cosas.
- El reglamento no impone obligaciones al sector financiero, lo que supone una importante laguna en la desvinculación de la influencia europea en las cadenas de suministro mundiales que están causando la deforestación.
- Los países serán clasificados según un sistema de evaluación comparativa ya sea como países de “bajo riesgo”, de “riesgo estándar” o de “alto riesgo”. Una clasificación de “bajo riesgo” reduce sustancialmente las obligaciones de diligencia debida sobre los productos que se obtienen en estas áreas, creando un riesgo significativo de que se presentes vacíos importantes.
- El reglamento propuesto únicamente impone requisitos estrictos para evitar la deforestación y la degradación de los bosques. No impone restricciones directas sobre la destrucción de otros ecosistemas como los pastizales, las turberas y los humedales, entre otros, lo que significa que los pueblos y las comunidades que viven en estas zonas pueden correr un mayor riesgo de despojo.
«Si bien el reglamento sobre deforestación es una propuesta bienvenida y largamente esperada, la falta de incorporación de los derechos humanos es una deficiencia importante, que probablemente limitará su efectividad y generará resultados perversos. La deforestación y las violaciones de los derechos humanos están altamente correlacionadas, y los pueblos indígenas y de los bosques son reconocidos como algunos de los mejores guardianes de los bosques. No abordar la deforestación y la diligencia debida en materia de derechos humanos de forma integrada es una oportunidad perdida para tener una regulación más eficaz y completa, y no está en consonancia con las normas mundiales de sostenibilidad», agrega el análisis.