El Parlamento Europeo ha impulsado una nueva propuesta reglamentaria sobre un marco legal de la Unión Europea para identificar, detener y revertir la deforestación a nivel global. El documento está disponible públicamente en su versión en inglés y recibirá enmiendas hasta el 9 de julio.
Es así que por ejemplo, una parte del documento señala que los operadores económicos deben garantizar que sus productos no estén vinculados a las violaciones de los derechos humanos más frecuentemente asociadas con la deforestación, la destrucción del ecosistema y degradación de bosques.
Agrega, que debe establecerse un mercado de la Unión con un conjunto de criterios legales y de sostenibilidad para detener y revertir la deforestación global.
Forest People Programe (FPP) , organización aliada a la FAPI, aplaude las recomendaciones de este informe que exige que la UE cumpla con sus compromisos y obligaciones en materia de derechos humanos mediante la introducción de «Reglas de la Unión para la debida diligencia obligatoria en las cadenas de suministro de productos básicos de riesgo forestal», y destaca sus propuestas positivas para «incluir la protección de los derechos humanos, en particular la tenencia de la tierra, la tierra y los derechos laborales, con una visión especial de los derechos de los pueblos indígenas, dentro del futuro marco legal de la UE ”.
“Este primer borrador del informe es un gran paso adelante a nivel de la UE para proteger y respetar los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a los bosques y responsabilizar a las empresas e inversores por ello”, señaló FPP.
A continuación, la propuesta completa, en español:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO con recomendaciones a la Comisión sobre un marco legal de la Unión Europea para detener e invertir la Deforestación global
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la legislación forestal, Gobernanza y comercio (FLEGT) – Propuesta de plan de acción de la UE de 21 de mayo de 2003
– Visto el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 20 de octubre de 2010 que establece las obligaciones de los operadores que colocan madera y productos de madera en el mercado:
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030, en SDG 15 en particular, para proteger, restaurar y promover el uso sostenible de la tierra ecosistemas, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra y detener la pérdida de biodiversidad,
– Visto el Acuerdo de París alcanzado en la 21ª Conferencia de las Partes del
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21),
– Visto el estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro encargado por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión (2020)
– Visto el Servicio Europeo de Investigación Parlamentaria (EPRS) «Europeo
Evaluación del valor añadido sobre un marco legal de la UE para detener y revertir el impulso de la UE deforestación global .
– Vistas las conclusiones del Consejo y de los Gobiernos de los miembros
Estados miembros del Consejo sobre la Comunicación sobre la intensificación de la acción de la UE para Proteger y restaurar los bosques del mundo del 16 de diciembre de 2019,
– Vista la Declaración de Amsterdam «Hacia la eliminación de la deforestación de
Cadenas de productos agrícolas con países europeos ”, de diciembre de 2015,
Visto el Programa de las Naciones Unidas para la Reducción de Emisiones de la Deforestación y Mecanismo de degradación forestal (REDD +),
– Visto el Plan Estratégico de las Naciones Unidas para los Bosques 2017-2030 (UNSPF), que define seis objetivos forestales mundiales y 26 objetivos asociados que deben alcanzarse para 2030,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, adoptada el 17 de junio de 1994,
– Vistas las plataformas nacionales de productos básicos sostenibles desarrolladas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de
1966
– Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969,
– Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1987,
– Visto el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indígenas y de prueba de 1989,
– Vista la Convención sobre pueblos indígenas y tribales de 1989,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007,
– Vistas las directrices de la OCDE / FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables,
– Vista la Convención sobre el comercio internacional de especies silvestres en peligro de extinción Fauna y Flora (CITES) de 1973,
– Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y sus asociados
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología de 2000 y Protocolo de Nagoya y acceso a la genética Recursos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización de 2010,
– Vista la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política de las Naciones Unidas sobre Biodiversity and Ecosystem Services 2019 Informe de evaluación global sobre biodiversidad y servicios ecosistémicos de 6 de mayo de 2019,
– Vistos los Principios de las Naciones Unidas para la inversión responsable de 2006,
– Vistos los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, avalados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, así como las Directrices de la OCDE sobre Empresas multinacionales, actualizadas en 2011,
– Visto el Especial internacional de las Naciones Unidas sobre el panel sobre el cambio climático
Informe sobre el cambio climático y la tierra del 8 de agosto de 2019,
Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los derechos humanos defensores,
– Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre el aceite de palma y la deforestación de selvas tropicales,
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto internacional
El comercio y las políticas comerciales de la UE sobre las cadenas de valor mundiales,
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas del mundo, incluido el acaparamiento de tierras,
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre transparencia y responsabilidad manejo de recursos naturales en países en desarrollo: el caso de los bosques,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Acuerdo Verde Europeo,
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre la 15ª reunión de las Conferencias de las Partes (COP15) del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Intensificar la acción de la UE para Proteger y restaurar los bosques del mundo «de 23 de julio de 2019
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Acuerdo Verde Europeo de 11
Diciembre de 2019,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de biodiversidad de la UE para 2030 – Devolviendo la naturaleza a nuestras vidas el 20 de mayo de 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia de la granja a la mesa para Sistema alimentario justo, saludable y ecológico del 20 de mayo de 2020
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión
sobre Desarrollo, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y la Comisión
sobre agricultura y desarrollo rural,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y
Seguridad alimentaria (A9-0000 / 2020),
- Considerando que los bosques biológicamente diversos que son sumideros de carbono naturales son indispensables en el lucha contra el cambio climático en línea con los objetivos del Acuerdo de París para mantener el Aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2 ° C por encima de los niveles preindustriales y continuar los esfuerzos para limitar el aumento de temperatura a 1, 5 ° C por encima de los niveles preindustriales, así como para la adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad;
- Considerando que el consumo de la Unión contribuye al 10% de la deforestación mundial;
- Subraya que aproximadamente el 80% de la deforestación mundial es causada por la expansión de tierra utilizada para la agricultura; subraya en este contexto que la Comisión Comunicación sobre la intensificación de la acción de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo de julio de 2019 reconoce que la demanda de la Unión de productos como el aceite de palma, carne, soja,
cacao, maíz, madera, caucho, incluso en forma de productos o servicios procesados, es un gran impulsor de la deforestación, la destrucción del ecosistema y las violaciones de los derechos humanos en todo
el mundo;
- Acoge con satisfacción la creciente conciencia de las empresas sobre el problema de la deforestación global, el necesidad de acción corporativa y compromisos correspondientes; enfatiza, sin embargo, que
los compromisos voluntarios contra la deforestación de las empresas a menudo solo cubren partes de sus las cadenas de suministro y, hasta el momento, no eran suficientes para detener la deforestación global;
- Señala que los sistemas de certificación de terceros han desempeñado un papel importante en reunir a las empresas y la sociedad civil para desarrollar una comprensión común de la problema de deforestación; observa, sin embargo, que la certificación voluntaria de terceros los esquemas solos, hasta la fecha, no son efectivos para detener e invertir la deforestación global; señala que la certificación voluntaria de terceros puede ser una herramienta auxiliar para evaluar y mitigar los riesgos de deforestación cuando se diseña e implementa bien con respecto a la criterios de sostenibilidad en los que se basa, la solidez de la certificación y acreditación proceso, monitoreo independiente, posibilidades de monitorear la cadena de suministro, requisitos proteger los bosques primarios y promover el manejo forestal sostenible;
Critica que la certificación y las etiquetas de terceros por sí solas transfieren indebidamente la responsabilidad a decidir si comprar productos libres de deforestación a los consumidores; por lo tanto enfatiza que la certificación de terceros solo puede ser complementaria, pero no puede reemplazar, procesos de debida diligencia exhaustiva de las empresas;
- Acoge con satisfacción, a este respecto, las llamadas de un gran número de empresas para presentar
Reglas de la Unión para la debida diligencia obligatoria en las cadenas de suministro de productos de riesgo forestal;
- Recuerda su resolución de 15 de enero de 2020 sobre el Acuerdo Verde Europeo y su demanda a la Comisión para presentar, sin demora, una propuesta de marco jurídico europeo basado en la debida diligencia para garantizar cadenas de suministro sostenibles y libres de deforestación para productos colocados en el mercado de la Unión, con un enfoque particular en abordar los principales impulsores de la deforestación importada y, en cambio, alentar las importaciones que no crean deforestación en el extranjero;
- Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de hacer frente a la deforestación mundial, pero pide un enfoque político más ambicioso; pide a la Comisión que presente una propuesta de Marco legal de la UE basado en la debida diligencia debida, informes, divulgación y terceros requisitos de participación, así como responsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento de obligaciones para todas las empresas que ingresan por primera vez en el mercado de la Unión
-Productos con los mayores riesgos de bosques y ecosistemas y productos derivados de estos productos, y acceso a la justicia y remedio para víctimas de violaciones de estos obligaciones. Las obligaciones de trazabilidad deben imponerse a los comerciantes en el mercado de la Unión, para garantizar cadenas de valor sostenibles y libres de deforestación, como se establece en el anexo de esta resolución;
Hace hincapié en que el mismo marco legal debería aplicarse a las empresas basadas en la Unión instituciones financieras que proporcionan dinero a empresas que cosechan, extraen, producen o procesar productos de productos forestales y de riesgo de ecosistema y productos derivados;
- Señala que los productos de riesgo forestal y de ecosistema cubiertos por esta normativa de la UE el marco debe determinarse sobre la base de objetivos y fundamentos científicos
Consideraciones de que tales productos plantean altos riesgos para la destrucción y degradación de los bosques y de las reservas de carbono y ecosistemas ricos en biodiversidad, también en cuanto a los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos en general;
- Hace hincapié en que dicho marco jurídico de la UE no solo debe garantizar la legalidad de aprovechamiento, producción, extracción y procesamiento de bosques y riesgo de ecosistema productos y productos derivados en el país de origen, pero también la sostenibilidad de su cosecha, producción, extracción y procesamiento;
- Subraya que las comunidades locales, los pueblos indígenas, los defensores de la tierra y el medio ambiente a menudo están en la primera línea de las luchas para preservar los ecosistemas; le preocupa que la degradación y destrucción de los bosques y otros ecosistemas valiosos frecuentemente junto con violaciones de derechos humanos o se deriva de ello; insta, por lo tanto, a incluir el protección de los derechos humanos, en particular la tenencia de la tierra, la tierra y los derechos laborales, con un visión especial de los derechos de los pueblos indígenas, dentro del futuro marco legal de la UE;
- Señala que dicho marco jurídico de la UE también debería ampliarse a las existencias con alto contenido de carbono y ecosistemas ricos en biodiversidad distintos de los bosques para evitar que la presión se desplace
a estos paisajes;
- Cree que estas obligaciones deberían aplicarse a todas las empresas que colocan bosques y productos de riesgo de ecosistema (FERC) en el mercado de la Unión, independientemente de su tamaño o
lugar de registro; cree que en un mercado final fragmentado, la inclusión de pequeños y las empresas más grandes son clave para garantizar tanto el impacto a gran escala como la confianza del consumidor;
enfatiza que el marco regulatorio no debe dar lugar a cargas indebidas para los pequeños y productores medianos o impiden su acceso a los mercados y al comercio internacional;
reconoce, por lo tanto, que los requisitos de diligencia debida, informes y divulgación deben ser proporcional al nivel de riesgos asociados con los productos básicos dados;
- Está convencido de que el Reglamento de la UE sobre la madera, especialmente sus requisitos de diligencia debida, representa un buen modelo sobre el cual construir un futuro marco legal de la UE para detener y revertir la deforestación global impulsada por la UE, pero que la falta de implementación y
la aplicación del Reglamento de la UE sobre la madera significa que no está a la altura de su espíritu y intención; opina, por lo tanto, que se pueden aprender lecciones de la madera de la UE
Regulación para una mejor implementación y reglas de aplicación para un futuro legal de la UE marco para detener y revertir la deforestación global impulsada por la UE;
- Subraya que dicho marco jurídico debe diseñarse de manera tal que pueda ser diseñado en línea con los requisitos de la Organización Mundial del Comercio;
- Subraya que el impacto del consumo de la Unión de los bosques y el riesgo de los ecosistemas los productos deben abordarse adecuadamente en cualquier seguimiento, reglamentario o no reglamentario, acciones y medidas para la Estrategia de Biodiversidad de la UE para 2030 y Estrategia de horquilla;
- Solicita que la Comisión presente, sobre la base del artículo 114, apartado 3, y el artículo 191 de El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de ley de la UE marco para detener e invertir la deforestación global impulsada por la UE, siguiendo el recomendaciones que figuran en el Anexo del presente;
- Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución y las correspondientes recomendaciones a la Comisión y al Consejo
ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
- Objetivo
La propuesta de Reglamento («la propuesta») debería proporcionar la base para garantizar un Alto nivel de protección de los recursos naturales agotables, como los bosques naturales y naturales, ecosistemas, asegurando que el mercado de la Unión y los patrones de consumo no perjudiquen afectar los bosques y ecosistemas naturales, así como los derechos humanos afectados por la cosecha, extracción y producción de productos cubiertos por la propuesta.
Debe proporcionar transparencia y certeza con respecto a:
- productos cubiertos por la propuesta y sus productos derivados que se comercializan en el mercado interior de la Unión,
- si las prácticas de suministro de todos los operadores económicos activos en el mercado interior de la Unión,
- prácticas de producción de los operadores económicos que cosechan, extraen, suministran y procesar productos forestales y de riesgo de ecosistema (FERC) o producir derivados de FERC
productos en el mercado interior de la Unión;
Debe establecer la obligación de cumplir con los derechos humanos y medioambientales internacionales. Compromisos asumidos por la Unión y sus Estados miembros, como el Acuerdo de París, Objetivos de Desarrollo Sostenible y obligaciones de derechos humanos
- Alcance
La propuesta debe aplicarse a todos los operadores económicos, independientemente de su forma legal, tamaño o complejidad de sus cadenas de valor, es decir, cualquier persona física o jurídica (excluidas las personas no comerciales consumidores) que coloca productos cubiertos por la propuesta y sus productos derivados en el mercado interior de la Unión por primera vez. Esto debería aplicarse tanto a la Unión como a la no-Unión operadores. Los operadores que no tienen su sede en la Unión deben exigir una autorización
representante para realizar las tareas (de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo[1])
Todos los operadores económicos deben tener derecho a colocar legalmente FERC y productos derivados de FERC
en el mercado de la Unión solo cuando pueden demostrarlo dentro de sus propias actividades y todo tipo de relaciones comerciales que tienen con socios comerciales y entidades a lo largo de toda la cadena de valor (es decir, proveedores, franquiciados, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes, consultores, asesores financieros, legales y otros) que, a lo sumo, existe un nivel de riesgo insignificante, que los bienes puestos en el mercado de la Unión:
– No se originan en tierras obtenidas mediante la conversión de bosques naturales u otros bosques naturales ecosistemas,
– no se originan en bosques naturales y ecosistemas naturales en degradación,
y
– no se producen ni están vinculados a la violación de los derechos humanos.
Los operadores económicos deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que estas normas sean respetados en toda su cadena de valor.
La propuesta debe cubrir todos los productos que se asocian más frecuentemente con deforestación, degradación natural del bosque y conversión y degradación del ecosistema natural.
Estos productos deben figurar en un anexo de la propuesta y comprender al menos aceite de palma, soja, carne, cuero, cacao, café, caucho y maíz y todos los productos intermedios o finales que se derivan de estos productos y productos que contienen estos productos. En el caso que los productos derivados contienen información de más de un producto cubierto por la propuesta,
la debida diligencia debe realizarse con respecto a cada uno de estos productos. Productos básicos cubiertoS por el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo[2]
El Reglamento de la UE sobre la madera debería integrarse en el alcance de la propuesta en un plazo de tres años. A partir de la fecha de entrada en vigor de la propuesta.
La Comisión debería adoptar actos delegados para modificar la lista de productos y sus derivados.
Productos que están cubiertos por la propuesta si surgen pruebas relacionadas con el daño e impacto de su cosecha, extracción o producción en bosques naturales, ecosistemas naturales o derechos humanos.
La propuesta debería aplicarse igualmente a las instituciones financieras con sede en la Unión que proporcionan dinero,
seguros u otros servicios a operadores económicos que cosechan, extraen, producen, procesan o venden productos forestales y de riesgo del ecosistema y sus productos derivados.
Un comerciante, es decir, cualquier persona física o jurídica que, en el curso de una actividad comercial, venta o compra en el mercado interior de la Unión cualquier producto cubierto por la propuesta o un producto derivado
que ya se ha colocado en el mercado interior de la Unión debería, en toda la cadena de suministro, identificar:
– los operadores económicos o comerciantes que suministraron los productos cubiertos por el
Regulación y sus productos derivados; y
– en su caso, los comerciantes a los que suministraron los productos cubiertos por el
propuesta y sus productos derivados.
- Obligaciones generales:
3.1. Deforestación y conversión de ecosistemas naturales.
Productos cubiertos por la propuesta y sus productos derivados que se colocan en la Unión el mercado no debe dar lugar a la deforestación o la conversión de
Ecosistemas. A tal fin, los FERC comercializados en el mercado de la Unión, en forma cruda o como productos derivados de o que contengan dichos productos, no se deben cosechar, extraer o producir de tierras que tenía el 1 de enero de 2008 el estado de bosque natural o ecosistema natural, de acuerdo con el
definición establecida en la Sección 3.3 «Definiciones», pero desde entonces había perdido ese estado como resultado de deforestación o conversión.
3.2. Degradación de bosques naturales y ecosistemas naturales.
Productos cubiertos por la propuesta y sus productos derivados comercializados en el mercado de la Unión no debe resultar en, o derivarse de, la degradación de bosques naturales o ecosistemas naturales.
A tal fin, los FERC comercializados en el mercado de la Unión, en forma cruda o como productos derivados de o que contengan dichos productos, no se deben cosechar, extraer o producir de tierras que tenía el estado el 1 de enero de 2008 de bosque natural o ecosistema natural, de acuerdo con el
definición establecida en la Sección 3.3 «Definiciones», y todavía tiene ese estado, pero donde la tierra ha estado sujeto a cambios que equivalen a degradación. Solo debería ser legalmente posible colocar en el mercado de la Unión un producto que haya sido cosechado, extraído o producido en cumplimiento de los objetivos de conservación y no condujo a la pérdida o degradación de
El ecosistema funciona en o adyacente a la tierra de donde fue cosechado, extraído o producido.
3.3. Definiciones
De acuerdo con el documento de Términos y Definiciones del Marco de Responsabilidad[3]
Las siguientes definiciones deben aplicarse a los efectos de la propuesta:
Bosque significa tierra que abarca más de 0.5 hectáreas con árboles de más de 5 metros y cubierta de copas de más del 10 por ciento, o árboles capaces de alcanzar estos umbrales in situ. No es así incluye tierras que están predominantemente bajo uso agrícola u otro uso de la tierra. Bosque incluye natural bosques y plantaciones forestales.
Un bosque natural significa un bosque que es un ecosistema natural. Los bosques naturales poseen muchos o la mayoría de las características de un bosque nativo del sitio dado, incluida la composición de especies, estructura y función ecológica. Los bosques naturales incluyen:
- Bosques primarios que no han sido sujetos a grandes impactos humanos en la historia reciente;
- Bosques regenerados (de segundo crecimiento) que estuvieron sujetos a importantes impactos en el pasado (por ejemplo por agricultura, ganadería, plantaciones de árboles o tala intensiva), pero donde
Las principales causas del impacto han cesado o disminuido considerablemente y el ecosistema ha logrado gran parte de su composición original de especies, estructura y función ecológica, o tiene un estado comparable a otros ecosistemas naturales contemporáneos;
- Bosques naturales gestionados donde gran parte de la composición, estructura y ecosistema del ecosistema
La función ecológica existe en presencia de actividades tales como: i) la extracción de madera o otros productos forestales, incluido el manejo para promover especies de alto valor; ii) bajo intensidad, cultivo a pequeña escala dentro del bosque, como formas menos intensivas de agricultura desplazada (cultivo itinerante) en un mosaico forestal;
- Bosques que han sido parcialmente degradados por causas antropogénicas o naturales (p. Ej., cosecha, fuego, cambio climático, especies invasoras u otros) pero donde la tierra no convertido a otro uso y donde la degradación no resulta en el sostenido reducción de la cobertura arbórea por debajo de los umbrales que definen un bosque o pérdida sostenida de otros elementos principales de la composición, estructura y función del ecosistema.
La deforestación significa la pérdida de bosques naturales como resultado de (i) la conversión a la agricultura o otro uso de la tierra no forestal; (ii) conversión a plantación forestal; (iii) severa y sostenida degradación.
Ecosistema natural significa un ecosistema que se parece sustancialmente, en términos de especies de composición, estructura y función ecológica: una que se encuentra o se encontraría en un área determinada en ausencia de grandes impactos humanos. Esto incluye ecosistemas gestionados por humanos donde mucho de la composición de especies naturales, estructura y función ecológica están presentes.
Los ecosistemas naturales incluyen:
- Ecosistemas naturales en gran parte «prístinos» que no han sido sujetos a grandes impactos humanos en historia reciente;
- Ecosistemas naturales regenerados que estuvieron sujetos a importantes impactos en el pasado (por
ejemplo por agricultura, ganadería, plantaciones de árboles o tala intensiva) pero donde las principales causas del impacto han cesado o disminuido considerablemente y el ecosistema ha
La composición, la estructura y la función ecológica de las especies alcanzadas son similares a otras ecosistemas naturales contemporáneos;
- Ecosistemas naturales gestionados (incluidos muchos ecosistemas que podrían denominarse «Semi-natural») donde gran parte de la composición, estructura y ecología del ecosistema la función está presente; esto incluye bosques naturales gestionados, así como pastizales nativos o pastizales que son, o han sido históricamente, pastados por ganado;
- Ecosistemas naturales que han sido parcialmente degradados por causas antropogénicas o naturales. (por ejemplo, cosecha, fuego, cambio climático o especies invasoras) pero donde la tierra no ha convertido a otro uso y donde gran parte de la composición, estructura del ecosistema, y la función ecológica permanecen presentes o se espera que se regeneren naturalmente o por
manejo para restauración ecológica.
De estos ecosistemas naturales, tierras con ecosistemas de alto valor de biodiversidad y tierras con alto contenido de carbono. stock a que se refieren el artículo 29, apartado 3, letras c) yd), y el artículo 29, apartado 4, letra a.
De la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo[4]
debe caer bajo el alcance de la propuesta.
La degradación de bosques y ecosistemas se define como un conjunto de cambios dentro de un bosque o un ecosistema natural que afecta de manera significativa y negativa la composición, estructura o especie de su especie
funcionar y reducir la capacidad del ecosistema para suministrar productos, apoyar la biodiversidad o entregar servicios ecosistémicos.
La conversión del ecosistema se define como un cambio de un ecosistema natural a otra cubierta de tierra o cambio profundo en la composición, estructura o función de las especies del ecosistema natural.
La Comisión debería adoptar actos delegados para establecer y actualizar periódicamente un documento no exhaustivo lista de áreas cubiertas por la propuesta.
3.4. Violaciones de derechos humanos
FERC comercializados en el mercado de la Unión, en forma cruda o como productos derivados o que contienen productos, no deben ser cosechados, extraídos o producidos de la tierra obtenida o utilizada en violación de los derechos humanos incorporados en las leyes nacionales, ni los derechos expresados, como un mínimo, en los acuerdos internacionales, como los derechos de tenencia, los derechos de los pueblos indígenas, libre
consentimiento previo e informado según lo establecido por el Foro Permanente de la ONU sobre Asuntos Indígenas, el derecho al agua, derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y otros
Derechos humanos internacionalmente reconocidos relacionados con el uso, acceso o propiedad de la tierra.
En todas las etapas, la cosecha, la extracción o la producción de productos cubiertos deben respetar los requisitos locales.
Comunidades y derechos de tenencia de la tierra y la comunidad de los pueblos indígenas en todas sus formas, ya sea son derechos públicos, privados, comunales, colectivos, indígenas, de mujeres o consuetudinarios.
Derechos formales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y las comunidades locales a las tierras, territorios y los recursos deben ser identificados y respetados. Esos derechos incluyen los derechos de propiedad,
ocupar, usar y administrar estas tierras, territorios y recursos.
Los productos cubiertos por la propuesta no deben obtenerse de terrenos cuya adquisición y el uso afecta los derechos de tenencia de la tierra y la comunidad En particular, productos colocados en la Unión el mercado no debe ser cosechado, extraído o producido en áreas bajo comunidades locales ‘y
los derechos de propiedad y tenencia de los pueblos indígenas en todas sus formas y que han perdido ese estatus, a menos que esto ocurrió en presencia del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales y
pueblos indígenas interesados.
- Deber de identificar, prevenir y mitigar los daños en las cadenas de valor.
4.1. Deber de debida diligencia
Los operadores económicos deben tomar todas las medidas necesarias para respetar y garantizar el respeto por el medio ambiente y derechos humanos en toda su cadena de valor. Esto debería incluir todos los tipos de las relaciones comerciales de la empresa con socios comerciales y entidades a lo largo de toda su cadena de valor (proveedores, franquiciados, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes, consultores, asesores financieros, legales y de otro tipo), y cualquier otro no estatal o estatal
entidad directamente vinculada a sus operaciones comerciales, productos o servicios.
Al hacerlo, los operadores económicos deben adoptar un enfoque basado en el riesgo para la debida diligencia, donde la naturaleza y el alcance de la diligencia debida corresponde al tipo y nivel de riesgo de impactos adversos.
Las áreas de mayor riesgo deben estar sujetas a una diligencia debida mejorada.
Las siguientes medidas deben incluirse de manera adecuada y efectiva:
- Mapeando toda la cadena de valor los operadores económicos deben tener una visión general completa de todos los actores en todos los niveles de su valor.
cadenas, ya sean proveedores, franquiciados, licenciatarios, empresas conjuntas, inversores, clientes, contratistas, clientes, consultores, asesores financieros, legales y otros.
- Identificar y evaluar los riesgos reales y potenciales de los bosques y los ecosistemas en las cadenas de valor, en la base de los criterios establecidos en la propuesta cuando un operador económico establece nuevas operaciones o contrata nuevos socios comerciales, debe identificar los actores involucrados en la nueva cadena de suministro y evaluar sus políticas y prácticas, como
así como sus sitios de cosecha, producción, extracción y procesamiento. Para operaciones existentes,
Se deben identificar y evaluar los impactos y daños adversos continuos, así como los riesgos potenciales.
El análisis de riesgos debe hacerse con respecto a los riesgos que ocurren por el operador económico actividades o impacto en el medio ambiente, individuos o comunidades afectadas, en lugar de riesgo material para los accionistas corporativos.
Cuando los operadores económicos tienen un gran número de proveedores, deben identificar áreas generales donde el riesgo de impactos adversos es más significativo y, en base a esta evaluación de riesgos, priorizar proveedores para la debida diligencia.
- Prevenir riesgos y mitigar riesgos a un nivel insignificante
Las medidas de mitigación y prevención pueden requerir que un operador económico emprenda una serie de acciones tales como cambiar sus prácticas de compra para cambiar los tipos de productos forestales comprado, modificando contratos con proveedores, brindando apoyo a los proveedores para cambiar sus
prácticas, etc. Las acciones de mitigación deben buscar primero mejorar las prácticas en todo el suministro cadena. Cuando las mejoras no reducen suficientemente los riesgos, el cambio de compra y se deben considerar las decisiones de inversión.
- Cesar los abusos ambientales y de derechos humanos
Los operadores económicos deben cesar todas las operaciones que causan, contribuyen o potencialmente causan o contribuir a impactos adversos que no se pueden prevenir.
e- Monitorear la implementación y efectividad de las medidas adoptadas y
mejorar continuamente la efectividad de su diligencia debida
Los operadores económicos deben verificar periódicamente si sus acciones realmente están reduciendo el daño y si no, ajústelos o desarrolle otras acciones. Este sistema debe basarse en criterios cualitativos e indicadores cuantitativos y retroalimentación interna y externa.
- Integrando esquemas de certificación de terceros
Los esquemas de certificación de terceros pueden complementar e informar la evaluación de riesgos y componentes de mitigación de los sistemas de diligencia debida, siempre que estos esquemas sean adecuados en términos de alcance y solidez de los criterios de sostenibilidad y cumplir con niveles adecuados de transparencia, imparcialidad y fiabilidad. Los esquemas de certificación de terceros también deben cumplir con los requisitos específicos.
Criterios de gobernanza consistentes en independencia de la industria, inclusión de intereses ambientales en el establecimiento de normas, auditorías independientes de terceros, divulgación pública de informes de auditoría, transparencia en todas las etapas y apertura. Es solo después de la economía
El operador ha realizado dicha evaluación del alcance y la fuerza de la sostenibilidad y de los criterios de gobernanza que puede decidir tener en cuenta los esquemas de terceros donde sea necesario y relevante. Sin embargo, la certificación de terceros no debe afectar el principio de la responsabilidad del operador económico.
Gramo. Papel de los acuerdos de asociación voluntaria. La Unión puede negociar acuerdos de asociación voluntaria con países productores de FERC (países socios), que crean una obligación legalmente vinculante para que las partes implementen un esquema de licencias y para regular el comercio de FERC de conformidad con la legislación nacional de País productor de FERC y los criterios ambientales y de derechos humanos establecidos en el propuesta. FERC que se originan en países socios con Acuerdos de Asociación Voluntaria debe considerarse un riesgo insignificante a los efectos de la propuesta.
4.2. Deber de consulta
Los operadores económicos deberían:
- a) consultar de manera adecuada, oportuna y directa a las partes interesadas afectadas y potencialmente afectadas;
- b) tener debidamente en cuenta las perspectivas de los interesados en la definición y implementación de las medidas de diligencia debida;
- c) asegurar que los sindicatos representativos y los representantes de los trabajadores estén involucrados en el definición e implementación de las medidas de diligencia debida;
- d) establecer un mecanismo de alerta temprana que brinde una oportunidad a los trabajadores e interesados partes con inquietudes fundamentadas para informar al operador económico sobre cualquier riesgo de daño en toda la cadena de valor. El operador económico debería tomar esto información en cuenta en sus procesos de debida diligencia.
4.3. Deber de transparencia y presentación de informes.
Los operadores económicos deberían informar periódicamente sobre sus procesos de debida diligencia y consulta, los riesgos identificados, sus procedimientos de análisis de riesgos, mitigación y remediación de riesgos, y sus
implementación y resultados a la autoridad competente y en un público, accesible y manera apropiada.
La Comisión debería adoptar actos delegados para establecer el formato, la frecuencia y el elementos de los informes. En particular, los operadores económicos deberían, entre otras cosas, informar sobre
riesgos e impactos identificados; las acciones tomadas para cesar y remediar los abusos existentes y para prevenir y mitigar los riesgos de abuso, así como sus resultados; las medidas y resultados de monitorear la implementación y efectividad de tales acciones, advertencias recibidas a través de
el mecanismo de alerta temprana y cómo el operador económico los tomó en cuenta en su procesos de diligencia debida y una lista de todas las filiales, subcontratistas y proveedores, productos y su cantidad y origen. La falta de publicación de informes completos y oportunos debe ser penalizada.
4.4. Deber de documentación
Los operadores económicos deben mantener un registro escrito de todas las acciones de diligencia debida y sus resultados y ponerlos a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
4.5. Directrices de la Comisión
La Comisión debería elaborar orientaciones voluntarias para complementar las obligaciones legales contenidas en la propuesta, en particular para aclarar las expectativas de debida diligencia para contextos específicos,
sectores, o en relación con ciertos tipos de operadores económicos, y orientación sobre cómo integrar sistemas de gestión ambiental existentes, como el medio ambiente internacional estándar de gestión ISO 14001 o el Esquema de Ecogestión y Auditoría (EMAS), en un procesos de debida diligencia del operador económico.
Para apoyar a los operadores económicos en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida, la Comisión debería publicar análisis de puntos críticos regionales con respecto a los FERC.
- Control, seguimiento, aplicación, sanciones y acceso a la justicia.
5.1. Aplicación pública
Los Estados miembros deben garantizar, de conformidad con su legislación y práctica nacionales, la cumplimiento de los deberes anteriores por:
- Proporcionar sanciones y sanciones proporcionadas, efectivas y disuasorias por incumplimiento con cualquiera de las obligaciones mencionadas anteriormente y en caso de incumplimiento de cualquier
de las obligaciones mencionadas anteriormente causa, contribuye, está vinculado o agrava, abusos o el riesgo de daño ambiental o abuso de los derechos humanos. Estos podrían incluir:
- sanciones monetarias proporcionales al daño ambiental o de los derechos humanos, el valor de los productos y productos derivados disponibles, y las pérdidas fiscales y perjuicio económico resultante de la infracción;
- ii) incautación permanente de productos cubiertos y productos derivados en cuestión;
iii) suspensión inmediata de la autorización para comerciar;
- exclusión de los procesos de contratación pública;
- sanciones penales a las personas y, cuando esté permitido, a las personas jurídicas en el caso
de los delitos más graves.
Designar autoridades nacionales competentes de investigación y ejecución (‘competente autoridades’). Las autoridades competentes deben controlar que los operadores económicos efectivamente cumplir con las obligaciones establecidas en la propuesta. A tal efecto, las autoridades competentes.
debe llevar a cabo controles oficiales, de acuerdo con un plan, según corresponda, que puede incluir controles en las instalaciones de los operadores económicos y auditorías de campo, y deberían poder exigir operadores económicos para tomar medidas correctivas cuando sea necesario. Las autoridades competentes deberían esforzarse por llevar a cabo controles cuando esté en posesión de información relevante, incluyendo preocupaciones fundamentadas de terceros.
- Asegurar que los miembros del público tengan derecho a impugnar el incumplimiento ante las autoridades judiciales o administrativas. Esto debe incluir a cualquier individuo o grupo cuyo los derechos y obligaciones o intereses se ven afectados, directa o indirectamente, por el total de la empresa
o incumplimiento parcial de sus funciones, incluidos los empleados, clientes, consumidores y usuarios finales, sindicatos, federaciones sindicales transnacionales, comunidades locales, nacionales o locales gobiernos o instituciones, periodistas, ONG y organizaciones locales de la sociedad civil.
La comisión debería adoptar actos delegados para establecer normas jurídicamente vinculantes y directrices aplicables a las autoridades nacionales competentes para garantizar una eficacia y uniformidad implementación y aplicación de la propuesta en toda la Unión, en particular con respecto a:
– Enumerar los operadores económicos incluidos en el ámbito de la propuesta en un registro público;
– Establecer normas para la calidad y cantidad de las verificaciones de cumplimiento realizadas por autoridades nacionales competentes;
– Más orientación sobre cómo llevar a cabo controles de cumplimiento, como orientación para nacionales autoridades competentes que especifiquen los criterios de verificación para analizar y evaluar mejor la nivel de riesgo de los productos y documentación suficiente de los sistemas de diligencia debida en uso;
– Orientación sobre inquietudes de terceros para establecer criterios a nivel de la Unión para evaluar si un la preocupación es sustancial y lo suficientemente confiable como para ser aceptada, y desarrollar plazos claros para las respuestas de las autoridades nacionales competentes a las preocupaciones de terceros;
– Criterios a nivel de la Unión para ayudar a especificar cuándo un operador debe recibir un aviso de acción correctiva, una sanción o cuando se deben aplicar otras sanciones;
– Obligaciones de las autoridades competentes de informar públicamente sobre el control y la ejecución actividades, infracciones detectadas y respuestas a inquietudes sustanciales.
5.2. Responsabilidad civil y acceso a recursos
- Responsabilidad civil
Los operadores económicos deberían ser:
- i) responsables solidariamente de los daños derivados de los derechos humanos o los abusos ambientales,
según lo establecido en la propuesta, causada, agravada, contribuida o vinculada b. Entidades económicamente dependientes;
- ii) Responsable de daños derivados de los derechos humanos o abusos ambientales directamente vinculados a sus productos, servicios u operaciones a través de una relación comercial, a menos que puedan demostrar que actuaron con el debido cuidado y tomaron todas las medidas razonables dadas las circunstancias eso podría haber evitado el daño. Los operadores económicos pueden por lo tanto descargar su responsabilidad si pueden demostrar que se tomaron todas las precauciones necesarias para identificar y evitar el daño.
Divulgación de evidencia
Cuando un demandante ha presentado hechos y pruebas razonablemente disponibles suficientes para respaldar su acción, el acusado debe soportar la carga de probar:
La naturaleza de su relación con las entidades involucradas en el daño;
- i) si actuó con el debido cuidado y tomó todas las medidas razonables para evitar el daño ocurriendo.
Acceso a remedios
Cuando un operador económico causa, agrava o está vinculado o contribuye a un efecto adverso impacto en individuos u organizaciones, que no ha previsto o ha sido capaz de prevenir, debe proporcionar un remedio, a través de mecanismos de remediación no judiciales o judiciales.
- Disposiciones finales
6.1. No regresión
La implementación de la propuesta no debe constituir en modo alguno motivo para justificar un reducción en el nivel general de protección de los derechos humanos o el medio ambiente. En particular no debe afectar otros marcos de responsabilidad de la cadena de suministro o subcontratación existentes.
6.2. Disposiciones más favorables
Los Estados miembros pueden introducir o mantener disposiciones que vayan más allá de las establecidas en la propuesta sobre la protección de los derechos humanos y las normas ambientales la cadena de suministro de FERC.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes y contexto. Un total de 13 millones de hectáreas están deforestadas cada año y casi todo está sucediendo en bosques tropicales (96%). El principal impulsor (80%) de la deforestación es la expansión de la agricultura tierra. Tres productos: la soja, la carne de res y el aceite de palma son responsables de casi el 80% de la producción mundial.
Deforestación
Otros productos, como el cacao o el café, tienen bosques relativamente pequeños. Huellas a nivel mundial. Sin embargo, como su producción está altamente concentrada en pocos países, sus huella y los impactos negativos son muy altos en esas áreas.
La Unión importa y consume entre el 7 y el 10% del consumo mundial de cultivos y productos pecuarios asociados con deforestación en los países de origen.
La Unión también se encuentra entre los principales importadores mundiales.
de una serie de «productos de riesgo forestal», es decir, aceite de palma (17%), soja (15%), caucho (25%), carne de res (41%), maíz (30%), cacao (80%) y café (60%).
Para mencionar los impactos del cambio climático, la deforestación global es responsable de aproximadamente el 12% de la población mundial.
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La deforestación también significa pérdida de biodiversidad, que no puede ser reconstruido plantando un nuevo bosque. Cuando se trata de consecuencias económicas y sociales de deforestación, hay que señalar que 1,6 mil millones de personas dependen de los recursos forestales. En países donde el estado de derecho es débil, los derechos de tenencia de la tierra a menudo no se respetan y
la población indígena pierde acceso a los recursos forestales, que son clave para la economía local.
A través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y el Séptimo Medio Ambiente
Plan de acción, la Unión se ha comprometido en diferentes niveles a proteger tanto a nivel europeo como mundial de bosques y contribuir al uso sostenible de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.
La Unión ya ha introducido algunas medidas reglamentarias para abordar el problema de las importaciones deforestación. Esto se refiere, entre otras cosas, a la aplicación de la ley y la gobernanza forestal de 2003. (FLEGT) Plan de acción, el Reglamento (CE) no 2173/20059 del Consejo de 2005 , Reglamento (UE).
No 995/201010 («Reglamento de la UE sobre la madera») Directiva (UE) 2018/200111, junto con Directiva (UE) 2015/151312 y Directiva (UE) 2015/1513. Sin embargo, diferentes evaluaciones evaluó su eficiencia y alcance y concluyó que no son suficientes para detener e invertir deforestación global.
Sin embargo, no existe un marco legal coherente de la UE que aborde directamente ‘el riesgo forestal alimentos o piensos para productos básicos que afectan la deforestación global. La unión no logra el séptimo objetivo EAP de reducir la deforestación tropical bruta para 2020. Contra eso antecedentes, considerando los resultados recientes de estudios y consultas lanzados por el
Comisión, y en vista de los resultados académicos sobre el tema, una intervención reguladora de la Unión es necesario.
El 23 de julio de 2019, la Comisión adoptó una Comunicación de la UE sobre la intensificación de la acción de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo. La nueva Comisión ha confirmado claramente que tiene previsto tomar medidas legislativas a nivel de la Unión contra la deforestación mundial. Era confirmado en las audiencias designadas por los comisionados en el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo ha pedido regularmente a la Comisión que intensifique la acción de la Unión contra la deforestación global. Más específicamente, en su resolución de 16 de enero de 2020 sobre la COP15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión propondrá legislación basada en la debida diligencia para productos libres de deforestación en el Mercado de la UE.
El ponente recomienda que la Comisión presente, por primera vez, una legislación propuesta de debida diligencia obligatoria para productos forestales y de riesgo de ecosistema que se colocan en el mercado de la Unión.
El ponente cree que el Reglamento de la UE sobre la madera puede ser un buen modelo sobre el que basarse, mientras mejora algunos de sus aspectos. Esas mejoras deberían referirse a requisitos para productos que se ponen en el mercado de la Unión que van más allá de la legalidad del abastecimiento de productos en el país de origen para incluir criterios de sostenibilidad y derechos humanos, protección. Además, las lecciones se deben aprender de la implementación defectuosa y aplicación del Reglamento de la UE sobre madera. Por lo tanto, el ponente propone la inclusión de un mecanismo mejorado de implementación y cumplimiento en la propuesta legislativa para un
futura regulación de productos básicos de riesgo forestal.
El ponente cree que las obligaciones de diligencia debida para los operadores económicos que ponen bosques y los productos de riesgo del ecosistema y los productos derivados en el mercado de la Unión son necesarios, como esfuerzos
y compromisos voluntarios de los actores económicos destinados a frenar el impacto de los bosques y productos de riesgo del ecosistema en la deforestación y promulgar medidas voluntarias de la cadena de suministro han sido hasta ahora bastante limitados y en general insatisfactorios. Los estudios han indicado un urgente necesidad de intensificar la intervención pública.
Las empresas y asociaciones empresariales compartieron esta opinión en numerosas reuniones con el ponente Expresaron su preferencia por un Reglamento de diligencia debida de la Unión para el forestrisk de productos también por razones comerciales.
Estas llamadas se hacen eco de un estudio encargado por la DG de la Comisión solo con la debida diligencia requisitos a través de la cadena de suministro, según los cuales la mayoría de las empresas y otros las partes interesadas (68%) respondieron que los regímenes actuales de medidas voluntarias no han logrado
cambiar significativamente la forma en que las empresas gestionan su gestión social, ambiental y de gobierno impactos, o para proporcionar remedios a las víctimas. El estudio prevé que la debida diligencia obligatoria permitiría «una prevención significativa beneficios «,» oportunidades de protección «, así como» mayor acceso a la justicia en caso de impactos ambientales adversos «para los titulares de derechos23 que los requisitos de información no
cubrir.
Según el estudio, la debida diligencia obligatoria tendría el más positivo social, humano derechos e impactos ambientales, mientras que las pautas voluntarias y los requisitos de informes se considera que no es probable que produzca un impacto positivo significativo en las personas o el planeta.
Objetivo
Por lo tanto, basándose en esas razones, el ponente apunta con la propuesta para garantizar un alto nivel de protección de bosques naturales y ecosistemas naturales y protección de los derechos humanos, potencialmente afectado por la cosecha, extracción y producción de productos que con mayor frecuencia
están relacionados con la deforestación, la destrucción del ecosistema, la degradación forestal y del ecosistema y violaciones de derechos humanos.
El ponente cree que es necesario abarcar también los ecosistemas naturales mediante la propuesta, ya que de lo contrario, la presión cambiaría a estas áreas para convertirse en tierras agrícolas, con igual efectos devastadores para el clima y la biodiversidad. Además, los derechos humanos deben ser cubiertos según la propuesta, ya que las violaciones de los derechos humanos son un motor y una consecuencia de los bosques y destrucción del ecosistema Asegurar los derechos de tenencia de los pueblos que dependen de los bosques se beneficia directamente bosques y ecosistemas.
Alcance
El ponente considera que la propuesta debería abarcar a los operadores económicos de todos los tamaños, de lo contrario, la creación de lagunas regulatorias pondría en peligro los objetivos de la regulación. El mismo razonamiento se aplica para cubrir las cadenas de valor completas de los operadores económicos.
Hacer que la regulación sea aplicable a todos los operadores económicos estaría en línea con los Estados.
Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que destaca que todas las empresas tener la responsabilidad de respetar los derechos humanos. El ponente quiere subrayar que la responsabilidad es igualmente aplicable en lo que respecta a la protección del medio ambiente.
Además, la regulación debería abarcar a todas las instituciones financieras. Un estudio reciente de Global. Testigos muestran que, entre 2013 y 2019, las instituciones financieras con sede en la Unión fueron una de las
principales fuentes de fondos y había respaldado a seis empresas de agronegocios vinculadas a la destrucción forestal en los bosques climáticos críticos de la Amazonía, la cuenca del Congo y Papua Nueva Guinea a tono
de 7 mil millones de euros.
El ponente está de acuerdo con las conclusiones del estudio encargado por la DG Just que un amplio alcance de las empresas debe incluirse en un marco de diligencia debida en toda la Unión, que incluya Pymes e instituciones financieras,
también parece lógico que las obligaciones de trazabilidad para los productos y productos cubiertos por la propuesta también debe aplicarse a los comerciantes. La trazabilidad permite en cualquier momento dado, para la identificación de los operadores económicos pertinentes que colocan productos cubiertos por el reglamento sobre el mercado y por lo tanto responsable de realizar la debida diligencia.
En su comunicación «Intensificar la acción de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» de 2019, la Comisión concluyó que al observar la deforestación incorporada en el total final consumo, el consumo de la Unión representa alrededor del 10% de la cuota mundial. Esto es principalmente
debido a las importaciones de la Unión de productos como el aceite de palma, carne, soja, cacao, maíz, madera, caucho, incluso en forma de productos o servicios procesados. Por lo tanto, estos productos deberían estar cubierto por el reglamento. Las medidas propuestas también deberían aplicarse a cualquier producto que contienen productos crudos o procesados, ya sea como un único insumo o en combinación con otros insumos, para evitar el efecto de incentivar la demanda de dichos productos y el riesgo de sin pasar por la obligación de diligencia debida. El ponente señala que el conocimiento científico sobre el impacto exacto de la importación de ciertos productos en la situación de los bosques y los ecosistemas y los derechos humanos todavía están evolucionando. Por lo tanto, el ponente sugiere que otros productos básicos podría agregarse al alcance de la regulación mediante un acto delegado.
Obligaciones generales
El ponente propone que los productos cubiertos por la propuesta no tengan
originado en áreas que se pueden clasificar como bosques naturales o ecosistemas naturales antes 1 de Enero de 2008, pero ha perdido ese estado después de esta fecha límite o ha sufrido degradación desde luego.
Tomar el 1 de enero de 2008 como fecha límite alinearía la propuesta con la sostenibilidad disposiciones establecidas en la Directiva (UE) 2018/2001.
Definir bosques naturales, ecosistemas naturales, deforestación y bosques y ecosistemas. degradación, el ponente sugiere utilizar las definiciones del Marco de Responsabilidad y el enfoque de la Directiva (UE) 2018/2001 para la tierra con ecosistemas de alto valor de biodiversidad y alto stock de carbono. El ponente cree que estos son conceptos reconocidos con orientación existente que los hace fácilmente operativos. Además, el marco de rendición de cuentas
la definición distingue claramente los bosques naturales de las plantaciones de árboles, y aborda explícitamente tanto la conversión a plantación como la degradación severa y continua. A fin de facilitar la aplicación, la Comisión debería adoptar periódicamente, a modo de acto delegado, una lista no exhaustiva de áreas cubiertas por la propuesta.
En cuanto a los derechos humanos, los operadores económicos deben garantizar que sus productos no estén vinculados a las violaciones de los derechos humanos más frecuentemente asociadas con la deforestación, la destrucción del ecosistema y degradación de bosques y ecosistemas. Esos son derechos de tenencia, derechos de los pueblos indígenas, derecho a la consulta y consentimiento libre, previo e informado según lo establecido por el Foro Permanente de la ONU sobre Asuntos Indígenas, el derecho al agua, derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y otros
Derechos humanos internacionalmente reconocidos relacionados con el uso, acceso o propiedad de la tierra.
Deber de debida diligencia
Sobre la base de las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y la orientación OCDE-FAO para las cadenas de suministro agrícolas responsables, el ponente sugiere que se le deba el debido deber diligencia, un deber de consulta, un deber de transparencia y presentación de informes y un deber de
documentación sobre operadores económicos.
La diligencia debida debe seguir un enfoque basado en el riesgo. El ponente destaca que tomar un enfoque basado en el riesgo no debería prohibir a los operadores económicos participar en ciertos contextos o con ciertos socios comerciales, pero debería ayudarlos a gestionar eficazmente los riesgos de
impactos adversos en contextos de alto riesgo.
El empleo de la diligencia debida no depende de los estados de origen para garantizar el cumplimiento, pero responsabiliza a los actores económicos que desean comercializar productos básicos o derivados productos en la Unión. El ponente subraya que, lo que es más importante, a diferencia de herramientas como etiquetas y certificaciones, la diligencia debida no depende de las preferencias del consumidor y, por lo tanto, ofrece niveles potencialmente altos de efectividad para lograr objetivos regulatorios.
Según las medidas propuestas, solo sería posible comercializar legalmente en el mercado de la Unión cuando los operadores económicos pueden demostrar, como resultado de su proceso de diligencia debida, que cualquier riesgo identificado se ha mitigado para que sea insignificante como máximo. Además, y para facilitar la aplicación, los operadores estarían obligados a garantizar la trazabilidad y transparencia de su cadena de suministro e informar sobre su cumplimiento con la debida diligencia, en particularmente en relación con la evaluación de riesgos y la mitigación de riesgos.
El ponente sugiere que la Comisión elabore directrices para apoyar la economía, operadores en la implementación de estos deberes. Para garantizar una alta calidad en toda la Unión y comparable normas de transparencia y presentación de informes, la Comisión debería adoptar actos delegados sobre estos
Importa.
Deber de debida diligencia: una obligación que requiere que los operadores económicos realicen la debida diligencia a lo largo de toda su cadena de suministro para identificar, prevenir y mitigar el medioambiente, riesgos e impactos sociales y de derechos humanos para garantizar el cumplimiento de los bienes colocados en el documento. Debe establecerse un mercado de la Unión con un conjunto de criterios legales y de sostenibilidad.
Similar al Reglamento (CE) no 2173/2005, los acuerdos de asociación voluntaria podrían ser negociado entre la Unión y los países productores de FERC. El ponente quiere subrayar, sin embargo, que si bien la negociación de los Acuerdos de Asociación Voluntaria podría tomar muchos años, puede entrar en vigor una regulación obligatoria de debida diligencia para productos de riesgo forestal
fuerza más rápido y también puede estar solo.
Los operadores económicos deberían poder utilizar esquemas de certificación de terceros para informar realización de estos deberes. Sin embargo, el ponente destaca que la certificación de terceros los esquemas no pueden reemplazar el deber de los operadores económicos de debida diligencia y el responsabilidad del operador. A la luz de la considerable variedad de esquemas y certificaciones de terceros que es potencialmente relevante, los operadores deben realizar una evaluación rigurosa contra el bosque y los criterios de riesgo del ecosistema identificados en la propuesta antes de concluir que un esquema puede
hecho contribuir a los objetivos de la propuesta. El ponente señala que hay grandes diferencias de calidad entre los esquemas de certificación, cuya efectividad depende de un rango de factores, incluido su alcance, su nivel de transparencia y la solidez de sus criterios, también
como la frecuencia requerida de auditorías, así como su calidad e independencia. Esta variación limita la medida en que pueden usarse de manera consistente como una herramienta para prevenir la deforestación.
Además de los criterios de riesgo de bosques y ecosistemas, la evaluación anterior también debe abarcar criterios de gobernanza, que comprenden la independencia de la industria, la inclusión social y intereses ambientales en el establecimiento de normas, auditorías independientes de terceros, divulgación pública de informes de auditoría, transparencia en todas las etapas y apertura. Solo después de realizar tal evaluación puede los operadores decidir tener en cuenta los esquemas de terceros cuando sea necesario y pertinente.
Deber de consulta: los operadores económicos deben consultar a las partes interesadas afectadas con respecto a la definición e implementación de sus medidas de diligencia debida y debe instalar una advertencia temprana
mecanismo que permite a terceros informar al operador económico sobre cualquier riesgo de daño en toda la cadena de valor. Los terceros a menudo tienen una amplia experiencia en la tierra y puede ayudar a los operadores económicos a cumplir con su deber de evitar daños.
Deber de transparencia y presentación de informes: los operadores económicos deben informar de manera regular y pública sobre sus procesos de diligencia debida, actividades y resultados. Formato y elementos de los informes debe definirse mediante un acto delegado para garantizar la uniformidad y evitar la cosecha de cerezas, prácticas de informes de los operadores económicos. Los informes públicos deberían permitir a terceros escudriñar las actividades de los operadores económicos.
Deber de documentación: los operadores económicos deben mantener registros escritos de todos sus pagos
acciones de diligencia para investigar posibles infracciones de la regulación cuando se presente una acusación en una etapa posterior.
Control, seguimiento, aplicación y acceso a la justicia.
El ejercicio de diligencia debida constituirá la base sobre la cual un operador decide colocar el bienes cubiertos por el reglamento en el mercado de la Unión. La consecuencia de colocar tales bienes en el mercado de la Unión, a pesar de la falta de cumplimiento de la sostenibilidad y los criterios y deberes de derechos humanos descritos anteriormente, deben considerarse una responsabilidad legal de los operadores económicos interesados, en forma de exposición tanto pública como privada aplicación, por las autoridades administrativas y judiciales competentes y daños privados fiestas respectivamente.
Por lo tanto, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades competentes supervisen el cumplimiento por operadores económicos de las obligaciones previstas en el reglamento (diligencia debida,
consulta, informes, documentación).
Los operadores económicos deben ser penalmente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones. Estados miembros debe prever sanciones proporcionales, efectivas y disuasorias por incumplimiento de los deberes de debida diligencia, consulta, informes y documentación, y cuando no se cumplan
con las obligaciones de la regulación causó abusos, daños ambientales o derechos humanos.
Las normas y directrices deben desarrollarse a nivel de la Unión para las autoridades nacionales competentes. para garantizar la implementación y cumplimiento efectivo y uniforme de la propuesta en todo la Unión. El ponente es de la opinión de que para esto, se puede extraer de la experiencia del Reglamento de la UE sobre la madera.
Los terceros deberían poder impugnar el incumplimiento de los operadores económicos con las obligaciones de regulación ante autoridades judiciales o administrativas. Los operadores económicos deben soportar la carga de la prueba cuando un demandante ha presentado hechos razonablemente disponibles y evidencia suficiente para apoyar su acción.
Los operadores económicos deben ser responsables solidariamente de los daños derivados de los derechos humanos y abusos ambientales y debe proporcionar un remedio donde se causó daño a las personas u organizaciones.
Que las reglas obligatorias de diligencia debida deben incluir algún tipo de responsabilidad también están respaldadas por DG. Solo estudia el requisito de diligencia debida, según el cual el 73% de las partes interesadas.
Los encuestados prefieren los requisitos obligatorios de diligencia debida junto con los civiles o penales.
Responsabilidad y/o multas a pautas voluntarias. Las preferencias de las organizaciones de la industria son, sin embargo, en orden inverso.
Implicaciones financieras
Las medidas contenidas en la propuesta no tienen mayor impacto inmediato en la UE gastos operativos. Costes adicionales para que los Estados miembros supervisen y apliquen la implementación de dicha regulación dependerá de las elecciones nacionales de implementación, pero puede minimizarse en la medida en que estos costos podrían caer dentro de las estructuras de los presupuestos existentes, por por ejemplo, los de agencias ambientales o de aduanas, tribunales y sistemas judiciales. Además, el ponente subraya que las implicaciones para los presupuestos públicos deben sopesarse contra los impactos ambientales y de derechos humanos positivos de la propuesta.
Para los operadores económicos, conclusiones preliminares del estudio sobre los requisitos de diligencia debida a través de la cadena de suministro encargada por la DG de la Comisión Solo indique que «el costo” la debida diligencia obligatoria en comparación con los ingresos de las empresas parece ser relativamente baja.
En cuanto a los costos recurrentes adicionales a nivel de empresa como porcentajes de las empresas ingresos, estos costos en promedio ascienden a menos del 0,14% para las PYME y el 0,009% para las grandes
compañías».
Los resultados del estudio de la DG solo, además, dan una indicación preliminar de que los costos debidos las obligaciones de diligencia se compensarían c on una regulación de toda la Unión, gracias a la planificación de la seguridad.
Un campo de juego nivelado para los operadores económicos en toda la Unión y un mayor apalancamiento a través de unnorma no negociable.
Si bien los resultados del estudio de la DG solo se refieren a los costos y beneficios de un ser humano intersectorial reglamento de diligencia debida en materia de derechos y medio ambiente, el ponente opina que similar
se pueden asumir costos y beneficios para una regulación obligatoria de debida diligencia para bosques y productos de riesgo del ecosistema.
El próximo estudio de evaluación del valor añadido europeo proporcionará más información sobre este asunto.
Provisiones finales
El ponente considera que la propuesta debería servir como medida de minimis y miembro. Los estados pueden implementar regulaciones de cadena de suministro más estrictas.
——
[1] Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre el mercado, vigilancia y cumplimiento de productos y modificación de la Directiva 2004/42 / CE y el Reglamento (CE) no
765/2008 y (UE) no 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
[2] Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010. Que establece las obligaciones de los operadores que colocan madera y productos de madera en el mercado Texto con Relevancia EEE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
[3] Ver https://accountability-framework.org/wp-content/uploads/2020/03/Definitions-Mar2020.pdecosystem
[4] Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre promoción del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82)