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El Estado paraguayo aceptó la mayoría de las recomendaciones recibidas durante el último EPU y rechazó sugerencia de ratificar Acuerdo de Escazú

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El Estado Paraguayo dio respuesta a las 210 recomendaciones relacionadas a áreas de los derechos humanos en Paraguay, realizadas por 79 delegaciones durante el 38° periodo de sesiones del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (EPU), de la ONU, el pasado 5 de mayo de 2021. Lo presentó en el marco del 48° periodo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reunido en Ginebra, Suiza, entre el 13 de septiembre y el 1 de octubre, en el que aprobó los resultados.

En su respuesta a las recomendaciones, la República del Paraguay aceptó 202, parcialmente dos, y tomó nota de seis de ellas.

Entre las que tomó nota pero fue rechazada se encuentra la recomendación de ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, Acuerdo de Escazú, justificando que el mismo «se encuentra en curso un proceso interno de análisis, diálogo e intercambio entre los diversos actores interesados, como parte de un abordaje intersectorial previo al debate parlamentario». Tomó nota de las recomendaciones, enfatizando que «su implementación efectiva se encuentra supeditada a las conclusiones que han de resultar del debate interno antes mencionado».

Por otra parte, aceptó completamente, sin excepción alguna, de todas las recomendaciones respecto a Derechos de los Pueblos Indígenas, defensores de derechos humanos, específicamente, entre otros casos, en establecer un mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos; Defensoría del Pueblo y Plan Nacional de los Derechos Humanos, entre otros temas.

Clic aquí para descargar completo el documento presentado por el Estado paraguayo, respondiendo a las recomendaciones de sus pares, durante el último EPU. 

Además del documento presentado, el viceministro de Relaciones Exteriores, Marcelo Scappini, intervino durante una de las sesiones del Consejo, en el que presentó un resumen del documento enviado previamente. Cabe resaltar que en mayo pasado, el gobierno paraguayo se comprometió a examinar las recomendaciones recibidas, a efecto de definir su posición respecto a las mismas.

Parte de las respuestas de Paraguay ante las recomendaciones  

Derechos de los Pueblos Indígenas 

El Estado Paraguayo aceptó todas las recomendaciones realizadas por los países miembros respecto a este punto, entre ellas, velar por la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones en todos los niveles de gobierno, especialmente asegurando el consentimiento libre, previo e informado ; proseguir los esfuerzos encaminados a proteger los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas y lograr una mayor inclusión; hacer frente a las continuas vulneraciones de los derechos territoriales de las comunidades indígenas; garantizar el acceso a la educación y la atención de la salud de las comunidades indígenas; crear un plan de acción nacional sobre los derechos de los pueblos indígenas; aplicar políticas públicas que garanticen efectivamente a las comunidades indígenas el derecho de acceso a la tierra y a la vivienda, incorporando las normas internacionales de derechos humanos; establecer mecanismos eficaces que promuevan y faciliten la participación de los pueblos indígenas y afroparaguayos en los procesos de toma de decisiones en la vida política y pública; evaluar la necesidad de fortalecer el Instituto Paraguayo del Indígena; garantizar medidas adecuadas para promover la participación efectiva de los pueblos indígenas en todos los procesos públicos de toma de decisiones que les afecten; garantizar el acceso a la educación y a la atención sanitaria de todos los pueblos indígenas y promover su participación en los procesos públicos de toma de decisiones mediante la finalización y aplicación del Plan Nacional de Pueblos Indígenas; reforzar las medidas para garantizar a los pueblos indígenas los derechos de propiedad y el acceso efectivo a la tierra; y salvaguardar los sistemas de tenencia de la tierra para todos, incluidos los pueblos indígenas, y garantizar su protección frente a todas las formas de esclavitud moderna, como el trabajo forzoso u obligatorio y la servidumbre por deudas.

Libertad de expresión, seguridad de periodistas y defensores de derechos humanos

Respecto las recomendaciones relacionadas a los defensores de derechos humanos, seguridad de periodistas y libertad de expresión, aceptó cada una de ellas. Entre ellas, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y la seguridad de los defensores de los derechos humanos y los periodistas; adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y acabar con la criminalización de los defensores de los derechos humanos; considerar la posibilidad de reformar progresivamente la legislación sobre la protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos en todos los sectores, velando aún más por la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión; asegurar la rendición de cuentas por todas las violaciones de derechos humanos cometidas contra periodistas y defensores de los derechos humanos, esclareciendo plenamente los hechos relativos a las violaciones y revelando la información a las víctimas y sus familias; establecer un mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos; adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y acabar con la criminalización de los defensores de los derechos humanos y los periodistas; garantizar la prestación de asistencia y protección efectivas a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas contra las amenazas, la violencia y la intimidación, e investigar los ataques, las represalias y las agresiones contra ellos. Llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas y transparentes de todos los delitos cometidos contra periodistas, garantizando el enjuiciamiento de los autores y el acceso de las víctimas a recursos efectivos; ultimar los trámites parlamentarios para la promulgación de la ley de protección de periodistas y defensores de los derechos humanos; llevar a cabo investigaciones rápidas, independientes, eficaces e imparciales de todos los ataques contra los defensores de los derechos humanos; mejorar las políticas de protección de los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los abogados; promover el debate parlamentario para la aprobación de una ley de protección de periodistas y defensores de los derechos humanos con la participación de todos los actores pertinentes, incluido un marco institucional para la mesa redonda sobre la seguridad de los periodistas; y poner fin a la creciente hostilidad y criminalización de los periodistas y defensores de los derechos humanos, y castigar las recientes agresiones contra periodistas por informar sobre la situación de emergencia creada por la COVID-19, entre otros.

Acuerdo de Escazú 

Respecto al Acuerdo de Escazú, el estado paraguayo tomó nota, pero no aceptó la recomendación, justificando que el acuerdo «se encuentra en curso un proceso interno de análisis, diálogo e intercambio entre los diversos actores interesados, como parte de un abordaje intersectorial previo al debate parlamentario». Tomó nota de las recomendaciones, enfatizando que «su implementación efectiva se encuentra supeditada a las conclusiones que han de resultar del debate interno antes mencionado». Las recomendaciones habían señalado la importancia de que Paraguay ratifique el Acuerdo de Escazú:

-Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú);

-Dar prioridad al proceso interno orientado a la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú);

-Ratificar el Acuerdo de Escazú y garantizar que se disponga de los recursos adecuados para aplicarlo a nivel nacional con el fin de proteger mejor a los defensores del medio ambiente, incluidos los pueblos indígenas, los dirigentes rurales y los periodistas.

Defensoría del Pueblo

Respecto a las recomendaciones sobre la Defensoría del Pueblo fueron aceptadas todas. Las mismas hablan de velar por que la institución nacional de derechos humanos funcione en plena consonancia con los Principios de París, mediante el suministro de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, a fin de que cumpla su mandato; continuar con las medidas de fortalecimiento de las instituciones de derechos humanos, especialmente el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto, en consonancia con los Principios de París; establecer un procedimiento transparente y participativo para la elección del Defensor del Pueblo que garantice el pluralismo, la independencia y la selección basada en una trayectoria de defensa de los derechos humanos;  Seguir reforzando la institución nacional de derechos humanos, la Oficina del Defensor del Pueblo, de acuerdo con los Principios de París;  intensificar los esfuerzos para ajustar la institución nacional de derechos humanos a los Principios de París;  establecer un procedimiento de selección para el cargo de Defensor del Pueblo en cumplimiento de los Principios de París que sea transparente, participativo y garantice la independencia, basando la selección en una reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos; velar por que la Oficina del Defensor del Pueblo se ajuste plenamente a los Principios de París y que se le proporcionen los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para que cumpla su mandato; Fortalecer la Oficina del Defensor del Pueblo con mayores recursos humanos y presupuestarios con arreglo a los Principios de París, y garantizar que el proceso de selección de su titular sea transparente, participativo y basado en el mérito;  adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Oficina del Defensor del Pueblo funcione de acuerdo con los Principios de París; continuar con las medidas para reforzar la Oficina del Defensor del Pueblo de acuerdo con los Principios de París;  adoptar medidas adicionales para reforzar la Oficina del Defensor del Pueblo, velando en particular por la transparencia en el proceso de nombramiento y el suministro de los recursos necesarios; adoptar medidas destinadas a velar por que la institución del Defensor del Pueblo cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París); Adoptar las medidas necesarias, incluso a nivel constitucional, para garantizar que la Oficina del Defensor del Pueblo esté en plena conformidad con los Principios de París; poner en marcha un método transparente y participativo de selección del Defensor del Pueblo para promover la transparencia y la independencia de los procesos judiciales y garantizar la investigación efectiva de las violaciones de los derechos humanos y el enjuiciamiento de los autores; y dotar a la oficina del Defensor del Pueblo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su mandato.

La No Discriminación 

Respecto a este tema, el Estado Paraguayo aceptó todas las recomendaciones Una de ellas, destaca, la introducción de un marco jurídico global de lucha contra la discriminación y hacer frente a la persistente discriminación de las mujeres, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad.

Medio ambiente y cambio climático

Respecto a este punto, aceptó todas las recomendaciones. Entre ellas, la de frenar la deforestación y poner en marcha un plan de recuperación forestal, y reforzar la legislación ambiental y su aplicación, teniendo en cuenta el aumento de la temperatura mundial y el papel que desempeñan los bosques en la fijación del dióxido de carbono; y de  adoptar un plan nacional integral de adaptación y mitigación del cambio climático, teniendo en cuenta las opiniones de todas las comunidades afectadas.

Plan Nacional de Derechos Humanos

En cuanto a las recomendaciones referentes al Plan Nacional de Derechos Humanos, aceptó todas «atendiendo a que se encuentra en curso el proceso de elaboración del III Plan de Acción de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo. Asimismo, el Ministerio de Justicia, como coordinador de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo, ha formalizado una cooperación interinstitucional con la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, para avanzar en la utilización del Sistema de Planificación por Resultados para el monitoreo y seguimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos, lo que permitirá iniciar un proceso de evaluación respecto al porcentaje de cumplimiento del mismo y establecer los mecanismos de revisión y ajuste, con la participación de la sociedad civil.

Las respectivas recomendaciones señalan:

-Continuar los esfuerzos para garantizar la aplicación y el seguimiento efectivos del Plan Nacional de Derechos Humanos, asegurando la participación activa de la sociedad civil (Chile);
-Adoptar nuevas medidas para reforzar la aplicación del plan de acción nacional de derechos humanos del Paraguay, especialmente las relacionadas con la protección de los derechos de las mujeres y los niños (Indonesia);
-Proseguir los esfuerzos para aplicar el Plan Nacional de Derechos Humanos y dotar a la institución nacional de derechos humanos de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir su mandato (Sudán)

Por otra parte, Paraguay aceptó parcialmente la recomendación 118.69, en lo que respecta a “Avanzar sin demora y de manera imparcial en la investigación del asesinato de dos niñas argentinas de 11 años en el marco del operativo de la Fuerza de Tarea Conjunta el 2 de septiembre de 2020…”, habida cuenta que, de hecho, se encuentran en curso diversas líneas investigaciones desarrolladas por los órganos competentes, conforme a la normativa y los procedimientos vigentes en el país, sobre las cuales se proveen regularmente informes a pedido de diversos mecanismos del sistema internacional de protección.

Por otro lado, sobre la misma recomendación, tomó nota del ofrecimiento de la República Argentina en el sentido de “poner a disposición la experiencia del Equipo Argentino de Antropología Forense…”, «pues considera que toda propuesta de acción en este ámbito debe, primeramente, preservar la soberanía y competencia jurisdiccional del Paraguay».

Asimismo, respecto a recomendaciones del ámbito de Salud, específicamente las 118.133, 118.135 y 118.136, tomó nota de las mismas «por ser incompatibles con las disposiciones constitucionales vigentes, que garantizan el derecho a la vida». Añade, que por los mismos motivos previamente expuestos, aceptó parcialmente la recomendación 118.134, limitando dicha aceptación a “Adoptar las medidas necesarias para promover los derechos de la mujer y luchar contra la violencia de género. Asegurar el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos”.

El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos que examina el cumplimiento por parte de cada uno de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas sobre sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y se realiza mediante un examen entre pares estatales cada cuatro años, con base en tres documentos: el informe nacional, el informe de expertos y órganos de la ONU, así como también de informes de la sociedad civil.

 

 

 

 

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