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Culmina taller sobre Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado con la posición de las Organizaciones Indígenas

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El Primer Taller sobre Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado, culminó este sábado 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, con la publicación de un comunicado que resume las acciones a llevar adelante  a partir de las propuestas sugeridas por sus participantes durante estos días de reunión que se inició el jueves 7 de agosto último, en la Quinta Ycuá Sati.

La actividad estuvo organizada por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el Programa colaborativo de Naciones Unidas para la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y degradación de los Bosques (ONUREDD), del que forma parte la FAPI. 

Entre las propuestas del documento se incluye el envío de una nota a la Cámara de Diputados solicitando el archivo del Proyecto de Ley Expediente N° D-1326050. “De Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo”presentado por la Defensoría del Pueblo.

Así también, la conformación de un equipo de trabajo a fin consolidar un proyecto de ley sobre Consulta y Consentimiento libre, previo e informado que será presentado al Poder Legislativo. Además ver los mecanismos de formalizar la participación en la gobernanza del Programa ONUREDD.

Y buscar exigir la participación de las organizaciones indígenas legítimamente representativas en todos los temas de interés en los espacios públicos tanto del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo.

A continuación, el documento completo: 

«Este sábado 9 de agosto, día internacional de los Pueblos Indígenas, reunidos en el Primer taller sobre la Consulta y Consentimiento, organizado por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el Programa colaborativo de Naciones Unidas para la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y degradación de los bosques (ONUREDD) decimos cuanto sigue:

Tomando en cuenta que Paraguay fue nombrado uno de los países pilotos para el Programa Colaborativo de las Naciones Unidas para la Reducción de Emisiones Debidas a la Deforestación y Degradación de Bosques (ONU-REDD) y en este momento está implementando actividades relacionadas  a su Programa Nacional Conjunto (PNC);

Afirmando que cada pueblo indígena de Paraguay, ejerciendo su libre determinación, tiene el derecho de participar en procesos de consulta y consentimiento sobre actividades y proyectos que les puedan afectar a sus derechos, tierras, recursos y territorios;

Confirmando el reconocimiento del Estado dentro el PNC que la realización de actividades o proyectos de desarrollo, investigación o inversión relacionada a la preparación para el programa ONUREDD o la implementación de programas de REDD+, tiene que respetar y aplicar los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas afirmados en los instrumentos internacionales, incluyendo las declaraciones internacionales, a las que haya adherido el Paraguay;

Subrayando que el derecho de los pueblos indígenas a la participación efectiva significa llevar a cabo procesos de consulta y consentimiento libre previo e informado, que se encuentran afirmados por numerosos pactos y convenciones internacionales (que formen parte de la norma positiva de la nación) ratificados y adheridos por Paraguay, incluyendo entre otros, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención sobre los derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT 169), el Convenio de la Diversidad Biológica, el Convenio sobre Cambio Climático, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tanto la Declaración de la  ONU sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas;

Reconociendo que el Estado tiene los deberes y obligaciones correspondientes de tomar las medidas necesarias para hacer efectivos y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas (incluso el derecho de consulta y consentimiento previo libre e informado) y el marco legal y administrativo actualmente carecen de un mecanismo definido para realizar los procesos de consulta y consentimiento;

Observando que el PNC requiere también el desarrollo de un protocolo para los procesos de consulta y  consentimiento previo, libre e informado para REDD+,

Considerando que los programas, proyectos y actividades relacionadas a REDD+ mayormente les afectaran a los pueblos indígenas y sus recursos, tierras, y territorios; y

Tomando nota de que los procesos de consulta y consentimiento llevado de buena fe ofrece oportunidad al Estado y a los pueblos indígenas afectados por propuestos programas, proyectos y actividades de REDD+ de buscar formas de cooperación y para lograr un desarrollo sostenible basado en derechos;

RESOLVEMOS:

Remitimos una nota a la Cámara de Diputados solicitando el archivo del Proyecto de Ley Expediente N° D-1326050. “De Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo”presentado por la Defensoría del Pueblo.

Conformar un Equipo de Trabajo a fin consolidar un proyecto de ley sobre Consulta y Consentimiento libre, previo e informado que será presentado al Poder Legislativo. Además ver los mecanismos de formalizar la participación en la gobernanza del Programa ONUREDD.

Exigir la participación de las organizaciones indígenas legítimamente representativas en todos los temas de interés en los espacios públicos tanto del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo».

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