El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Francisco Cali, durante su visita académica en Paraguay, ofreció una conferencia magistral en la Universidad Americana el 9 de agosto, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, en carácter de experto académico. En la ocasión, abordó algunos temas en específico a nivel mundial como los derechos de los pueblos indígenas.
El encuentro estuvo organizado por la Universidad Americana y la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI). Participaron estudiantes de la facultad de Derecho de la casa de estudios, además de los dirigentes de las organizaciones miembros de la FAPI.
En la oportunidad, el Relator Especial, no se centró en temas específicos de Paraguay, sino en lo referente a derechos de los pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Entre los puntos abordados fueron el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, en ese contexto, sobre la participación política de los pueblos indígenas. También sobre el Derecho a la tierra, los territorios y los recursos naturales; sobre la Consulta y consentimiento Libre, Previo e Informado; la Exposición a contaminación de los recursos por parte de las comunidades indígenas; la Criminalización de líderes y lideresas indígenas defensores de los derechos humanos y del medioambiente; Pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, Resiliencia de los Pueblos Indígenas; y Financiamiento verde.
Al inicio de su disertación, recordó que a nivel internacional y regional se ha desarrollado un marco jurídico muy amplio para la protección efectiva de los Pueblos Indígenas. “A pesar de las realidades que viven los Pueblos Indígenas con respecto a sus derechos, tenemos que recordar que los pueblos indígenas siempre han estado amparados por el derecho internacional de los Derechos Humanos. Pero debido a su estatus especial, también se aplica un derecho sui generis, que hasta la fecha constituye el estándar mínimo de protección de los pueblos indígenas que los estados deben aplicar a nivel interno”.
Citó estos instrumentos que son, el convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, de carácter universal; a nivel regional, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la Convención Americana sobre los Derechos humanos.
“Desde ese punto de vista la comisión interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana han desarrollado una jurisprudencia evolutiva interpretando muchos de los contenidos de estos tratados a la luz de las necesidades de los pueblos indígenas, como el artículo 21 de la convención que hoy incluye también la protección del derecho a la propiedad colectiva de la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas”.
A continuación, se publica textualmente la ponencia del sr. Relator Francisco Cali, durante su conferencia en la Universidad Americana, el día 9 de agosto de 2023.
1-El derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas. “La falta de reconocimiento al derecho a la libre determinación es lo que provoca los problemas”
En base al artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales; como el artículo 3 de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, los Pueblos Indígenas gozan del derecho a la libre determinación. En el artículo 1 de ambos pactos internacionales, no habla de países ni naciones, habla de pueblos. De ahí que los pueblos indígenas toman el concepto y lo adoptan dentro de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Acaba en el reconocimiento a la libre determinación de los PPIII, lo que no supone un peligro para la unidad territorial de los estados, como muchos lo argumentan. Muchos estados dicen: “no reconocemos el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas porque pone en peligro la unidad territorial de nuestros estados”. Al contrario, el no reconocimiento del Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas es lo que pone en peligro esa unidad territorial.
La falta de reconocimiento al derecho a la libre determinación es lo que provoca los problemas.
El reconocimiento a la libre determinación es lo que soluciona los problemas.
En ese sentido, ésta relatoría insta a los estados a reconocer la existencia de pueblos indígenas y sus derechos, generando la unidad nacional y crear espacios de articulación democrática y plural. Este punto fue muy explicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe. La comisión aclara que reconocer el derecho a la libre determinación es un elemento central para la reparación colectiva por las violaciones históricas y sistemáticas de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. En el curso de este actual mandato, la relatoría pudo observar que el desconocimiento político de los PPII se debe a menudo a políticas colonialistas y asimilacionistas y así como el desconocimiento del derecho a la libre determinación. “Esto debe entenderse como base del diálogo para la construcción para una nueva relación entre los PPII, los estados y una perspectiva plurinacional”, agregó.
Sin el reconocimiento al derecho a la libre determinación, los PPII no pueden ejercer todos los demás derechos, refiriéndose a los derechos colectivos.
Por ejemplo, la libre determinación es funcional a ejercer el poder de los pueblos en la toma de decisiones sobre sus propias prioridades de desarrollo, y control de sus vidas, exigiendo que el estado reconozca las diferencias culturales, sin que ellas sean motivo de exclusión o discriminación racial. A fin de que los PPII puedan ejercer su derecho a la libre determinación, los estados deben respetarlos como sujetos públicos de derecho. La comisión de expertos de la OIT, y el informe de la Corte, esclareció que el reconocimiento de la personalidad jurídica de los PPII no es constitutivo, sino que declara algo que ya existía. Los PPII son antes de la existencia de los Estados. Por lo que el Estado solo le toca hacer un liso y llano reconocimiento de ello, y dar efectividad a la personalidad jurídica de los PPII en sus diversas formas organizativas.
Participación política de los Pueblos Indígenas
Un corolario a la libre determinación es el derecho de los PPII a la participación política, que debe ser analizada en el marco del derecho colectivo de los PPII a la autonomía y autogobierno, como son reconocidas en el derecho internacional de derechos humanos y la jurisprudencia en la materia.
La declaración de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 4, señala que tienen derecho a la autonomía o al autogobierno, en las cuestiones relacionadas a sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus cuestiones autónomas.
El derecho a la autonomía incluye el reconocimiento de las instituciones indígenas que implica su derecho, a mantener sus propias instituciones de adopción de decisiones y de otra índole. Del derecho a participar de procesos de adopción de decisiones del Estado y de otros agentes, en particular en los asuntos que los afectan.
La dimensión interna del derecho a la participación política implica el reconocimiento y mantenimiento de sus propias instituciones de decisiones, lo que incluye la libre decisión de sus autoridades tradicionales, aquello se debe llevar a cabo sin injerencia externa. Lo que supone que los estados tienen el deber general de no interferir en el funcionamiento de estas instituciones.
Para garantizar el funcionamiento de las instituciones indígenas de autogobierno, el estado debe proporcionar asistencia financiera y técnica. Esta obligación surge de los artículos 4 y 39 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Fortalecer las instituciones propias indígenas significa también garantizar servicios sociales de los PPII, lo que repercute positivamente en la garantía de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Debido a la discriminación racial y exclusión social que históricamente han sufrido los Pueblos Indígenas los Estados deben adoptar afirmativas que aseguren de manera efectiva y práctica la participación de los pueblos en instituciones de dirección popular, a través, por ejemplo, de la reserva de escaños, para los pueblos.
Es fundamental también garantizar la participación paritaria de las mujeres indígenas, tanto en las instituciones políticas de sus pueblos como estatales.
Otro aspecto importante para aplicar el derecho de los pueblos a la libre determinación es el reconocimiento a la justicia propia de los PPII. El artículo 5 de la Declaración de la ONU, establece que los PPII tienen el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
Reconocer la justicia propia indígena significa el reconocimiento y el respeto de la epistemología indígena, su cosmovisión, su idea de sociedad, de poder y de relaciones sociales.
La justicia propia indígena debe verse como una parte y no como un antagonista de la justicia estatal. Eso significa que las relaciones entre la justicia indígena y estatal deben ser igual y es necesario superar la actitud racializada y discriminatoria hacia el derecho indígena. Un ejemplo claro es que la aplicación de la justicia indígena en muchos estados, que le ha significado un ahorro bastante significativo. Y lo que se demuestra con la aplicación de justicia indígena en esos lugares que ha habido una falta de presencia de instituciones de justicia en los territorios indígenas.
Desafortunadamente en el informe del 2019, del mandato, muestra que incluso cuando los estados dan reconocimiento jurídico a los sistemas de justicia indígena, suelen haber leyes que restringen el alcance de la jurisdicción indígena. Muchas veces limitando su competencia a los delitos leves, en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, que ocurren dentro de los límites territoriales de la comunidad indígena.
Una antropóloga social mexicana califica este problema como el síndrome del robo de la gallina. Significa que solo se puede aplicar el derecho indígena en aquellos delitos, de mínima cuantía. Cuando se trata de delitos de mayor cuantía ya no se puede utilizar, porque se dice que el derecho indígena no tiene métodos para garantizar el debido proceso, algo que no es cierto. Se debe invitar a los abogados a realizar un estudio más detenido a los sistemas de justicia indígena.
Según el informe del 2019, el reconocimiento de la justicia indígena beneficia a toda la sociedad, ya que garantiza una reducción del costo de la justicia, así como una justicia más rápida, eficaz y accesible. Porque los que aplican la justicia en las comunidades indígenas no cobran, es ad honorem.
2- Derecho a la tierra, los territorios y los recursos naturales. Este es un tema de gran importancia. Debido a que el territorio indígena es un elemento fundamental para la protección de la identidad indígena, y de su supervivencia cultural y física. En ese sentido, el territorio es el lugar donde los pueblos indígenas practican su agricultura milenaria, sus rituales, garantizando la reproducción de sus conocimientos, ciencia y cultura y su tradición a las generaciones futuras. A pesar de que el derecho a la tierra, al territorio y los recursos naturales está bien establecido a nivel internacional, tanto en el artículo 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; tanto en los artículos 13 al 19, del Convenio 169 de la OIT, así como en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, y otros organismos de las Naciones Unidas, lamentable que este derecho es uno de los más violados en este momento.
La aplicación al derecho a la tierra y al territorio indígena requiere que los estados reconozcan los títulos expedidos a los pueblos indígenas, por las coronas, y hablo de las coronas, porque han sido las coronas inglesa, española y francesa las que han colonizado la mayoría de los territorios indígenas. Por eso es necesario reconocer por los estados modernos esos tratados que firmaron las coronas con los PPII. Probablemente se puede decir que hubo pueblos que no firmaron tratados. Pero la ONU habla de tratados, convenios, acuerdos y otros acuerdos modernos. Eso significa que inclusive, en mi país, Guatemala, el acuerdo identidad y pueblos indígenas que el estado debe respetar, que habla sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La relatoría ha constatado que los estados no están cumpliendo con su obligación de reconocer el derecho a la tierra y su deber de titulación.
Recordar que los pueblos indígenas tienen una visión de que la tierra no es de nadie. Sino que nosotros pertenecemos a la tierra. Desde esa perspectiva de los que vinieron a visitar y a quedarse en el continente tenían una visión diferente y aplicaron el principio de terra nuris, ya entraría dentro de su mente, la apropiación de las tierras. Esa es una gran diferencia, y hasta hoy existe en la mentalidad indígena por qué tengo que tener título de propiedad, si la tierra no es de nosotros, es de nadie, nosotros somos parte de la tierra. Por eso todavía se ve el desplazamiento forzoso de sus territorios. Podemos ver en los pueblos no contactados, donde se está expandiendo los territorios de exploración y explotación de recursos naturales.
Eso sería bueno invitarles a los jóvenes y señoritas, que están estudiando derecho, empezar a cambiar esa visión individualista, de que el derecho se debe aplicar a partir de un derecho individual. Para los pueblos indígenas es un derecho colectivo.
Una experiencia en la Amazonía peruana, tras una charla. Un dirigente anciano, entendió todo lo que dijo en la charla, y me dijo: “Yo entendí todo lo que tu dijiste y comparto todo. Pero te pido un favor, lleva el mensaje al mundo exterior. De nosotros aquí, si estamos protegiendo nuestras tierras, es porque estamos protegiendo el bienestar de la humanidad. Porque cuando estamos protegiendo nuestra selva, estamos protegiendo nuestra casa. Cuando estamos protegiendo nuestra selva, estamos protegiendo nuestro supermercado. Cuando estamos protegiendo nuestra selva, estamos protegiendo nuestra farmacia. Y es la casa, el supermercado, es la farmacia de toda la humanidad. Cuando desaparezca la Amazonía toda la humanidad desaparecerá también. Ese es el mensaje”.
Este mensaje me dejó marcado. Dicen que los indígenas son ignorantes, dicen que no saben como plantear las cosas. Lo que me dijo el anciano me dejó que la sabiduría indígena todavía existe y tenemos que escucharlos porque en este momento, si no nos damos cuenta de que los pueblos indígenas no contribuyen a la contaminación, son quienes más sufren los efectos del cambio climático, y que a partir de la sabiduría de los pueblos Indígenas han mantenido el 80 % de la diversidad biológica en el 20 % del territorio del planeta donde ellos están no hemos entendido absolutamente nada de la forma en que los PPII conviven con la madre naturaleza. Es necesario voltear a ver hacia los pueblos indígenas y ver los valiosos conocimientos que tienen los Pueblos Indígenas para sobrevivir, adaptarse al cambio climático y mitigar ese cambio climático. Hay que empezar a ver toda esa cuestión.
En el transcurso del mandato la relatoría ha observado que algunos estados están desplazando a la fuerza a las poblaciones indígenas de sus territorios ancestrales y privándoles de sus tierras sin ningún tipo de compensación. Tanto la declaración de la ONU, artículo 10, como el convenio 169 de la OIT, artículo 16, establecen que los pueblos indígenas no pueden ser desplazados por la fuerza de sus territorios y que no se procederá al traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los PPII afectados. Inclusive ambos hablan, de que cuando sea necesario, cuando pase la emergencia, deben regresar a sus tierras y territorios. Pero cuando eso no sea posible, compensarles con tierras y territorios con la misma categoría o en mejores condiciones.
Para concluir esta parte, la relatoría recuerda a los estados que el derecho a la tierra de los PPII es un derecho colectivo, inalienable e intransferible. Y el derecho internacional obliga a los estados a delimitar, demarcar, titular, sanear, entregar y registrar la propiedad en poder de los pueblos indígenas, y que los Pueblos Indígenas no puedan ser desplazados por la fuerza y de sus territorios.
El derecho a la tierra también debe de ir acompañado del reconocimiento del control efectivo sobre el uso de los recursos naturales y del respeto por parte de los estados de la gestión indígena de la tierra, de acuerdo con el plan de vida, definido por cada pueblo indígena.
A menudo se señala, que, aunque los pueblos indígenas tienen la titularidad de sus tierras, los estados imponen planes económicos y políticas de desarrollo que no se ajustan al plan de vida de los pueblos indígenas.
Los estados tienen la obligación de adoptar planes económicos y políticas de desarrollo con el consentimiento y la plena participación de los pueblos indígenas y respetando su derecho a la libre determinación como establece el derecho internacional.
Podemos ver en todos los territorios, en este continente, en Asia, en África, en cualquier parte donde hay pueblos indígenas que los Estados siguen violentando los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Y se pueden mencionar muchos ejemplos en todos los continentes, de cómo hay una nueva forma de colonización, se le llama la colonización verde.
Porque ahora, en nombre del medioambiente se está tratando de crear áreas protegidas, que afectan directamente los derechos de los Pueblos Indígenas, y esas áreas protegidas son formadas sin la consulta, y sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas.
La creación de estas áreas protegidas, tienen una visión de hace más 250 años, cuando se creó la primera área protegida en USA, el gran Parque de Yellow Stone, donde vivían pueblos indígenas que fueron desplazados, porque la visión en aquel entonces era que un área protegida no podía sobrevivir si había presencia de pueblos indígenas o de seres humanos en esas tierras. Todavía se mantiene esa visión de que las áreas protegidas deben estar deshabitadas. Pero se ha demostrado esencialmente que donde hay co-manejo o manejo de esas áreas protegidas por pueblos indígenas, esas áreas protegidas se mantienen y mejoran la diversidad biológica de esas áreas.
Hay que empezar a ver lo que hay en varios lugares, y los pueblos indígenas no solo han demostrado capacidad, sino conocimiento científico de cómo mantener esas áreas protegidas.
3-Consulta y consentimiento Libre, Previo e Informado
Muchas veces los estados ven este derecho, alegando que no es un derecho fundamental. En este punto, la corte ha fallado, el derecho de consultar a los Pueblos Indígenas, constituye un principio general del derecho internacional de los derechos humanos, y que, entre otros casos, los estados tienen la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado, en relación con los proyectos de desarrollo a gran escala que tendrían un impacto importante dentro del territorio indígena.
También esta Relatoría, aclara que el derecho no es el derecho a un proceso de consulta sin el consentimiento. Y que el proceso de consulta debe incrementarse de buena fe y según los estándares del derecho internacional. Que han interpretado el significado del consentimiento libre, previo e informado.
Muchos estados consultan y luego ya hacen el proyecto, aunque no tengan el acuerdo de los pueblos indígenas. Y se olvidan de la segunda parte de ese derecho, porque el artículo 6 de la OIT, habla de la consulta y consentimiento libre, previo e informado. Para conseguir el consentimiento libre, previo e informado.
Siempre lo comparto con los hermanos gemelos, porque dice la historia que ellos no pueden vivir separados. Estos dos derechos como dos hermanos gemelos. No puede haber consulta sin consentimiento y consentimiento sin consulta.
4-Exposición a contaminación de los recursos
Algo que también preocupa, son los efectos ambientales de algunos megaproyectos extractivos desarrollados en territorios indígenas. Durante su mandato ha recibido varios testimonios de mujeres y niños indígenas que han desarrollado graves enfermedades como consecuencia de la exposición al mercurio, y otros metales pesados, así como informaciones como tales contaminaciones de los recursos naturales. Se pueden ver documentales sobre la realidad en algunos pueblos indígenas de Perú o Ecuador, donde un río era transparente y cristalino y hoy día está negro por la contaminación de derrame de petróleo. Los niños ya no pueden hacerlo como lo hacían con anterioridad. Esto es grave.
Según el derecho internacional, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni se eliminen materiales peligrosos en tierras indígenas. Esto sucedió en Estados Unidos. En Nevada, iban a acumular desechos nucleares en este territorio, de un pueblo indígena, el pueblo Shoshoni. Persistió el caso ante la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD). Años después, las Naciones Unidas comunicó a los Estados Unidos que este hecho, se llamaba racismo ambiental. Con esta decisión, los representantes del pueblo Shoshoni fueron hasta la compañía y les explicaron que lo que estaban practicando era racismo ambiental, y salieron de estos proyectos en la tierra Nevada. Sucedió porque dos hermanas no quisieron salir del territorio, y lucharon para que este proyecto no se desarrollara en tierras del pueblo Shoshoni.
5-Criminalización de líderes y lideresas indígenas defensores de los derechos humanos y del medioambiente
La criminalización por la defensa de las tierras y los territorios de los pueblos indígenas. Es algo que está pasando, y es casi normal oír que los líderes y lideresas de muchos países de este continente, de Asia y África, están siendo apresados, simplemente por defender sus tierras y territorios. Para que nos sean desplazados, para que no se den más masacres, para que no sean violadas sus mujeres. Como las compañías ya no pueden encontrar ninguna argumentación, ahora les están acusando de que están obstaculizando el desarrollo de estas áreas. Les acusan de terroristas, o de cualquier otro delito. La criminalización que están haciendo con respecto a la lucha de los pueblos indígenas es bastante conocida por el sistema de las Naciones Unidas.
No hay un día que esta relatoría no reciba una denuncia, de criminalización, de los líderes o lideresas indígenas. Hoy quiero destacar, dos casos, una mujer y un hombre, representantes de una comunidad indígena. La lideresa dice tiene 230 órdenes de captura y el compañero, 180 órdenes de captura ¿Cuántos delitos pudieron haber cometido estos dos dirigentes indígenas para tener esa cantidad de órdenes de captura? Dos humildes dirigentes de una comunidad pequeñita, la señora con su niño amamantando y otros dos pequeños acompañándola. Da tristeza la realidad de los Pueblos Indígenas cuando se ve la injusticia que están enfrentando, y el sistema de justicia nacional, que en vez de defender los derechos de los Pueblos Indígenas se presta para poder encarcelarlos y las compañías extranjeras puedan desarrollar sus actividades.
6-Pueblos en aislamiento voluntario
Es necesario proteger a los pueblos en contacto inicial y en aislamiento voluntario. Es necesario protegerles. Suelen preguntar ¿Cómo saben que quieren estar en aislamiento? Es simple, no han salido de donde están y no quieren tener relación con otros pueblos. Protejamos esas áreas. Si queremos conservar a estos pueblos, pongamos cordones sanitarios, cordones de seguridad, donde los demás pobladores no puedan entrar. Seis países de Latinoamericana han trazado leyes para protección de estos pueblos. Hay dos países que quieren revisar esa legislación, eso pone en peligro a estas poblaciones. Tenemos que poner un mayor esfuerzo para desarrollar una estrategia para proteger a estos pueblos.
7-Resiliencia de los Pueblos Indígenas
Durante mi mandato, he visto, a pesar de las dificultades que enfrentan los Pueblos Indígenas, que estos pueblos muestran una gran capacidad de resiliencia y son fuentes de soluciones innovadoras. Por ejemplo, como nota positiva, la pandemia ha llevado a muchos pueblos a reforzar, a revitalizar, utilizar la cosmovisión indígena para responder de forma innovadora a los retos impuestos por el COVID 19. El informe del mandato, 2021, sobre el COVID-19 muestran iniciativas para la revitalización de los conocimientos indígenas, la recolección por las tierras ancestrales y la recuperación
Cuando se dio la pandemia y la cuarentena, muchos indígenas que estaban en zonas urbanas, se vieron en la obligación de empezar a recordar los conocimientos de cómo sobrevivían en sus comunidades. Y empezaron a crear sus propios jardines en donde podían, para poder cultivar y para poder tener alimentos de diario en las grandes ciudades.
Eso demuestra, que, los conocimientos científicos de los pueblos indígenas se mantienen en la conciencia colectiva y cuando es necesario, vuelven a resurgir nuevamente. Cerca podríamos decir, empezaron a sembrar mandioca, plátano, batatas, tomates, de todo tipo de alimentos para poder sobrevivir a la cuarentena.
Crearon sus propios antisépticos, una situación de re-innovación.
8-Financiamiento verde
El informe de este 2023, sobre financiamiento verde, es decir el financiamiento internacional para proyectos, programas e iniciativas que promueven el desarrollo sostenible y acción contra el cambio climático, plantea que tales recursos podrían tener un impacto negativo en los Pueblos Indígenas si su destino y designación no tienen un enfoque de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas. Hasta la fecha, la financiación para combatir el cambio climático y la ayuda oficial al desarrollo no han designado fondos suficientes para apoyar las iniciativas ideadas por los pueblos indígenas. Avanzar en los reconocimientos de sus derechos colectivos, sobre sus tierras, preservar sus modos de vida, de manera tal que se ayude al equilibrio de la naturaleza y se proteja de la usurpación y de otros tipos de ataques, y esencialmente proteger los derechos colectivos sobre las tierras, que ayude a la naturaleza y se le proteja contra la usurpación por parte de terceros.
En conclusión, este relator, que tiene como una de las cuestiones de su mandato, asesorar a los estados, a los pueblos indígenas sobre la incrementación sobre los estándares internacionales, de derechos humanos de los pueblos indígenas, por lo que expresa su disposición a los estados que desee hacer uso de esta cuestión, así como a los pueblos indígenas, así como colaborar con la academia para desarrollar otras definiciones que puedan apoyar al respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas.